Nuevos cambios en el marco regulatorio de reaseguros

AuthorLeandro M. Castelli,Pablo S. Cereijido,Elías F. Bestani
Published date30 June 2011
Date30 June 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Hasta ese momento, las aseguradoras argentinas podían reasegurarse con: (i) reaseguradoras extranjeras inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación ("SSN"); (ii) reaseguradoras extranjeras no inscriptas en la SSN, siempre y cuando intermedie en la operación un productor de reaseguros inscripto en la SSN; o (iii) otras aseguradoras argentinas, hasta ciertos límites. Como consecuencia de la Resolución N° 35.615 sancionada en febrero, a partir del 1 de septiembre de 2011 la mayoría de los contratos reaseguro suscriptos desde el exterior quedarán prohibidos (ver “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro” en Marval News # 102 del 28 de febrero de 2011).

El 26 de abril, por medio de la Resolución N° 35.726, se dictaron ciertas aclaraciones al nuevo marco regulatorio, y se autorizó que algunos contratos de reaseguros celebrados con reaseguradoras extranjeras pudieran continuar en vigencia más allá del 1 de septiembre de 2011 (ver “Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro” de nuestro Insurance News # 3 del 11 de mayo de 2011).

El 26 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 35.794, que flexibilizó un poco las nuevas medidas adoptadas. En este artículo comentaremos algunos de los aspectos más importantes de las medidas introducidas por esta nueva resolución.

1. Reaseguradoras locales y reaseguradoras admitidas

Conforme con las nuevas regulaciones, desde el 1 septiembre de 2011 las aseguradoras locales sólo podrán celebrar contratos de reaseguros con “Reaseguradoras Locales”, es decir con compañías reaseguradoras argentinas o subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras establecidas en la Argentina, que cuenten con un capital local de al menos AR$ 20.000.000 (aproximadamente, US$ 5.000.000) –monto que posteriormente podrá incrementarse en función del volumen de primas suscriptas–.

Las aseguradoras argentinas podrán reasegurarse con algunas reaseguradoras extranjeras cuando debido a la magnitud y las características de los riesgos cedidos no haya capacidad en el mercado reasegurador nacional, pero sujeto a la aprobación de la SSN, que será otorgada caso por caso. La nueva resolución denomina a estas reaseguradoras extranjeras, que deberán inscribirse en la SSN y tener un representante local inscripto en el Registro Público de Comercio –que deberá constituir domicilio–, como “Reaseguradoras Admitidas” (en oposición a “Reaseguradoras Locales”).

La Resolución N° 35.794 dispone que, cuando un riesgo...

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