Nuevos cambios en el marco regulatorio de reaseguros
Author | Leandro M. Castelli,Pablo S. Cereijido,Elías F. Bestani |
Published date | 30 June 2011 |
Date | 30 June 2011 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Hasta ese momento, las aseguradoras argentinas podían reasegurarse con: (i) reaseguradoras extranjeras inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación ("SSN"); (ii) reaseguradoras extranjeras no inscriptas en la SSN, siempre y cuando intermedie en la operación un productor de reaseguros inscripto en la SSN; o (iii) otras aseguradoras argentinas, hasta ciertos límites. Como consecuencia de la Resolución N° 35.615 sancionada en febrero, a partir del 1 de septiembre de 2011 la mayoría de los contratos reaseguro suscriptos desde el exterior quedarán prohibidos (ver “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro” en Marval News # 102 del 28 de febrero de 2011).
El 26 de abril, por medio de la Resolución N° 35.726, se dictaron ciertas aclaraciones al nuevo marco regulatorio, y se autorizó que algunos contratos de reaseguros celebrados con reaseguradoras extranjeras pudieran continuar en vigencia más allá del 1 de septiembre de 2011 (ver “Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro” de nuestro Insurance News # 3 del 11 de mayo de 2011).
El 26 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 35.794, que flexibilizó un poco las nuevas medidas adoptadas. En este artículo comentaremos algunos de los aspectos más importantes de las medidas introducidas por esta nueva resolución.
1. Reaseguradoras locales y reaseguradoras admitidas
Conforme con las nuevas regulaciones, desde el 1 septiembre de 2011 las aseguradoras locales sólo podrán celebrar contratos de reaseguros con “Reaseguradoras Locales”, es decir con compañías reaseguradoras argentinas o subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras establecidas en la Argentina, que cuenten con un capital local de al menos AR$ 20.000.000 (aproximadamente, US$ 5.000.000) –monto que posteriormente podrá incrementarse en función del volumen de primas suscriptas–.
Las aseguradoras argentinas podrán reasegurarse con algunas reaseguradoras extranjeras cuando debido a la magnitud y las características de los riesgos cedidos no haya capacidad en el mercado reasegurador nacional, pero sujeto a la aprobación de la SSN, que será otorgada caso por caso. La nueva resolución denomina a estas reaseguradoras extranjeras, que deberán inscribirse en la SSN y tener un representante local inscripto en el Registro Público de Comercio –que deberá constituir domicilio–, como “Reaseguradoras Admitidas” (en oposición a “Reaseguradoras Locales”).
La Resolución N° 35.794 dispone que, cuando un riesgo...
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