Obligaciones establecidas en moneda extranjera y su pago en moneda de curso legal

AuthorJuan M. Diehl Moreno
Published date30 June 2016
Date30 June 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 17 de mayo de 2016, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (en adelante la “Cámara”), revocó la sentencia dictada en los autos “Unipox S.A. c/ Plastilit S.A. s/ ordinario”) que había rechazado el pago realizado por el demandado mediante el depósito de una suma en pesos, alegando su equivalencia con la cantidad de dólares establecida como condena, según la cotización de la moneda a la fecha del pago.

La Cámara comenzó señalando que conforme con doctrina de la Corte Suprema que cita, corresponde fallar con arreglo a las circunstancias actuales del caso cuya comprobación procede incluso de oficio.

Es así que hizo referencia al contexto normativo vigente al momento de la dación en pago y dejó en claro que las modificaciones reglamentarias posteriores no merecían ser consideradas para el análisis del caso.

Bajo esta perspectiva, la Cámara consideró que “(…) no es imprescindible definir el enmarcamiento legal en torno a las obligaciones en moneda extranjera –lo que conllevaría determinar como prius lógico si el art. 765 del CCyCN es de orden público o de carácter supletorio, en miras a la diferenciación que a su respecto propicia el art. 7 CCyCN (…)”.

Por consiguiente, el contexto normativo tenido en cuenta por la Cámara fue exclusivamente el de la política cambiaria vigente a la fecha en que el demandado realizó el pago. En dicho marco, explicó que el Banco Central dictó la Comunicación “A” 5318 BCRA limitando el acceso al mercado de cambios a partir del 6/7/2012, validándolo únicamente con motivo de turismo y viajes, y la Comunicación “A” 5526 BCRA del 27/1/2014, que morigeró la medida habilitando en forma restringida la compra de divisas para atesoramiento.

Bajo dicha coyuntura circunstancial que la Cámara destacó como ajena a la voluntad de las partes y mientras se mantuvo vigente la mencionada normativa, se desprende del fallo que el deudor se encontraba imposibilitado de cumplir con la obligación en la moneda establecida, sin contravenir la reglamentación en cuestión cuya constitucionalidad no había sido cuestionada por las partes.

Por lo tanto, la Cámara resolvió conferir al deudor la atribución de cancelar su obligación en moneda de curso legal, conforme al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago, destacando que no es exigible al deudor la acreditación de la imposibilidad de cumplir el pago de la obligación en la moneda establecida, debido a que el impedimento estaba dispuesto por una norma legal.

Al respecto, no se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT