Obligaciones en moneda extranjera – Medios alternativos lícitos para adquirirla – Supletoriedad del artículo 765 del Código Civil y Comercial

Published date29 February 2016
Date29 February 2016
AuthorJuan M. Diehl Moreno
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 3 de diciembre de 2015, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (en adelante la “Cámara”), confirmó la sentencia dictada en los autos “Carpo, Elena Nora c/ Peralta, Ceferino Víctor Alberto s/ cumplimiento de contrato” (Expediente N° 144.785), que condenó al demandado a pagarle a la actora la suma adeudada en dólares estadounidenses, más una multa diaria en la misma moneda.

La vendedora de un inmueble localizado en la ciudad de La Plata inició su reclamo ante la justicia demandando el cumplimiento forzado del pago del saldo del precio impago, multa e intereses pactados en dólares estadounidenses, conforme con el boleto de compraventa celebrado entre las partes el 6 de enero de 2012.

El deudor, entre otras cosas, alegó la imposibilidad de adquirir la divisa norteamericana por no haberle sido concedida la autorización de la AFIP, que entonces constituía un requisito ineludible para realizar operaciones cambiarias, así como por las disposiciones del Banco Central que restringían el acceso al mercado cambiario y perduraban a ese momento. Sostuvo que por tal motivo se había visto obligado a ofrecer el pago del saldo del precio en pesos argentinos al tipo de cambio oficial, pero la acreedora lo rechazó.

El demandado apeló la sentencia de primera instancia que lo condenó al pago en la moneda pactada. Para el caso de no concedérsele la facultad de abonar en pesos argentinos, solicitó se declare la inconstitucionalidad de las restricciones cambiarias del Banco Central que constituían el denominado “cepo cambiario”, a fin de poder adquirir la moneda estadounidense al precio oficial y saldar así su deuda. Subsidiariamente, planteó que se resuelva el conflicto aplicando la doctrina del esfuerzo compartido prevista en su momento por la Ley N° 25.561, mediante el reajuste equitativo del contrato.

Por su parte, la actora también apeló la sentencia en cuanto a la determinación de la fecha de constitución en mora, que establece el inicio del cómputo de la penalidad acordada en el contrato.

La Cámara entendió que el conflicto suscitado entre las partes y la apelación planteada deben resolverse bajo las normas del derogado Código Civil de Vélez Sarsfield. Su argumentación se basa en que aun cuando el “incumplimiento persista al tiempo de la vigencia de la nueva legislación, el hecho propio del mismo se consumó instantáneamente al momento del vencimiento previsto en el contrato al efecto, más allá de la...

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