Obligaciones y responsabilidad legal para los empleadores dentro del Sector Salud por emergencia sanitaria

Published date27 April 2020

Como consecuencia de la emergencia sanitaria por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (en lo sucesivo “COVID-19”), declarada por el Consejo de Salubridad General y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado lunes 30 de marzo, las medidas a aplicarse por parte de los empleadores para garantizar la seguridad de todo el personal médico que trabaje en un hospital durante dicha emergencia deberán ajustarse a lo establecido en la legislación mexicana.

Existen posibles riesgos en los que un empleador puede incurrir si obliga o exige al personal médico a realizar las labores para las cuales fue contratado, en caso de que aquel no le proporciona los equipos e instrumentos adecuados que salvaguarden la salud y la integridad, tanto del personal médico como de los pacientes.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador hacia sus trabajadores?

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (en lo sucesivo el «Reglamento») menciona que los establecimientos en donde se proporcione atención médica deberán apegarse a lo establecido en las Normas Técnicas correspondientes y deberán de contar con el material adecuado y personal suficiente e idóneo.

Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008 menciona que los empleadores deberán de analizar e identificar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. El empleador deberá de proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
  • Que, en su caso, sea de uso personal;
  • Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y
  • Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.

Conforme a lo anterior y como consecuencia de la situación actual reconocida por la emergencia sanitaria, todos los establecimientos en donde se prestan servicios de salud son considerados lugares en donde existe un riesgo laboral extremadamente alto, por lo que los empleadores deberán proporcionar al personal los equipos y materiales suficientes e idóneos necesarios para mitigar el riesgo de contagio al que se encuentra expuesto.

En fecha 31 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que...

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