Operaciones de cobertura: La Corte confirma procedencia del cómputo de quebrantos

AuthorMaría Paula Castelli,Fernando Martín Vaquero
Published date29 September 2017
Date29 September 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
  1. Introducción

La cobertura podría definirse, en general, como una técnica financiera que intenta reducir el riesgo de pérdida debido a movimientos desfavorables de precios en materia de tipos de interés, o tipos de cambio, consistente en tomar una posición a plazo que sea equivalente u opuesta a otra posición existente o anticipada sobre el mercado al contado.

Las operaciones de cobertura, entonces, son aquellas dirigidas a anular o reducir el riesgo de un activo o pasivo financiero en posesión de una empresa o de un particular.

La Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) establece a los efectos del cómputo de quebrantos, en su artículo 19, que “… una transacción o contrato de productos derivados se considerará como "operación de cobertura" si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales”.

Usualmente, se diferencian este tipo de operaciones de aquellas consideradas “especulativas”. Mientras que la operación de cobertura ofrece un elemento de protección contra el riesgo de los precios, la especulación significaría, sujeto a muchas variables, el asumir deliberadamente el riesgo de los movimientos de los precios, ya sean al alza o a la baja, con la esperanza de obtener un beneficio.

El artículo 19 mencionado supra prevé que las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, solo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos. Es decir, las considera quebrantos específicos y no generales como aquellos derivados de las operaciones consideradas de cobertura.

Es esta la discusión que se plantea en el fallo Tecpetrol SA[1] (“Tecpetrol”), donde, el 12 de septiembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó el correspondiente pronunciamiento.

  1. El caso

Tecpetrol tiene como actividad principal la explotación y desarrollo de yacimientos de hidrocarburos y sus derivados, así como también la comercialización de hidrocarburos y sus derivados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP” o el “Fisco”) impugnó la compensación de determinados quebrantos utilizados durante 2000 y 2001.

El caso también trata cuestiones relativas al concepto de “devengado”, pero estas exceden el marco de este artículo.

  1. Argumentos del Fisco

El Fisco sostiene que la actora debía haber realizado la compensación de las...

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