Opinión: Una Ley De Urgente Consideración De Cualquier Gobierno No Es Inconstitucional Por Ser Variada O Extensa

A propósito de la opinión del profesor Cajarville sobre la inconstitucionalidad de la ley de urgente consideración del nuevo gobierno.

Algunos líderes sindicales y políticos han criticado el proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC), enviado al Parlamento el pasado 23 de abril por el gobierno, argumentando insensibilidad, falta de tiempo parlamentario, o pérdida de calidad democrática.

Lo que nos concentra en esta nota es estrictamente delimitar la juridicidad de las llamadas leyes de urgente consideración previstas en el art. 168 numeral 7 de la Constitución, dejando a un lado cualquier clase de consideración política, económica o ideológica.

La norma constitucional que habilita esta clase de tramitación extraordinaria de una ley, a iniciativa del Poder Ejecutivo, responde a la necesidad de los gobiernos de encausar planes, medidas o regulaciones que tienen especial relevancia o necesidad respecto del sector público y privado, bien sea ante crisis económica y social o porque de acuerdo con la visión y criterios del gobierno son temas de impostergable prioridad o interés.

En los últimos días hemos conocido la opinión del profesor Cajarville publicada recientemente en una carta abierta al Semanario Búsqueda, que afirma que la LUC sería inconstitucional. Para ello coloca dos argumentos. El primero es que constituiría un abuso de poder del gobierno, en tanto "el resultado objetivamente producido por el actuar del órgano no coincida con el fin para el cual se le confirió el poder ejercido"; y que también sería fruto de una desviación de poder, donde "el fin querido" por el gobierno no coincide "con el fin debido para el cual se le confirió el poder que se está ejerciendo". La segunda crítica que hace el profesor Cajarville es que debería ser declarada inconstitucional ante la imposibilidad material de analizarla y votarla en el Parlamento por "la extensión textual del anunciado proyecto y su amplitud temática".

Vamos a comenzar por el principio: los poderes que la Constitución le confieren al Poder Ejecutivo. Desde la primera Constitución vigente en 1830, el Poder Ejecutivo disponía de la atribución propia de iniciativa legislativa, mediante el envío al Parlamento de aquellos proyectos de leyes que consideraban necesarios o convenientes para la gestión pública. Era un sistema de división de los poderes del estado muy marcado, al punto que la LUC fue introducida recién con la reforma constitucional de 1966. Eso permite dimensionar que se...

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