Otorgamiento de garantías a favor de terceros

AuthorRoberto E. Silva (h.)
Date06 October 2009
Published date06 October 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Con fecha 3 de junio de 2009 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió desestimar el incidente de revisión promovido por la sucursal en Argentina de Citibank, N.A. (el “Banco”) a fin de que se declare la admisibilidad de su crédito hipotecario en los autos caratulados “Sabavisa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Citibank, N.A.”, manifestando que la constitución de una hipoteca por parte del concursado en garantía del cumplimiento de las obligaciones de un tercero resulta un acto notoriamente ajeno al objeto social del concursado.

1. Los hechos

Sabavisa S.A. (la “Garante”) otorgó una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad a favor del Banco en garantía del cumplimiento de obligaciones asumidas por una tercera sociedad con el Banco.

Posteriormente, en el marco del concurso preventivo del Garante, la Sindicatura desaconsejó la insinuación del crédito y privilegio hipotecario pretendidos, argumentando, entre otras cosas, que el estatuto de la Garante no autorizaba el otorgamiento de avales y no se estaba garantizando una actividad propia o de la que la Garante participaba.

Al ser rechazada su pretensión, el Banco promovió incidente de revisión, sobre la base los siguientes argumentos:

(a) el estatuto social permitía el otorgamiento de la garantía ya que establece que la Garante podría “realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente ...";

(b) el otorgamiento de la garantía había sido aprobado por el directorio y la asamblea de la Garante; y

(c) el acto cuestionado beneficiaba a la Garante como miembro del grupo empresario.

2. El fallo

En relación con el primer argumento sostenido por el Banco, la Cámara rechazó la pretensión manifestando que no era de aplicación cuando las obligaciones garantizadas son de terceros.

De acuerdo a lo establecido por la Cámara en el mencionado fallo, el otorgamiento de garantías cuando las obligaciones garantizadas son de terceros debe reunir ciertos requisitos para no constituir actos extraños al objeto social, a saber: (a) que el otorgamiento de la garantía contribuya, directa o indirectamente a la obtención de algún beneficio por parte de la sociedad; o (b) que la sociedad tenga un objeto financiero y que, además, cobre una retribución por haber prestado tal garantía. En relación con este punto resulta importante señalar que aun en el caso que la Sociedad tenga un objeto financiero, la garantía prestada...

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