La pandemia por COVID-19 dispara el uso del comercio electrónico en Centro América

Published date30 June 2020
Law FirmConsortium Legal

Escrito por Equipo Regional de Banca y Finanzas:

Guatemala: Álvaro Castellanos y Diego Alejos

El Salvador: Oscar Samour y Felipe Aragón

Honduras: José Ramón Paz Morales y Christian Betancourt

Nicaragua: Rodrigo Taboada

Costa Rica: Mario Quesada Bianchini y Ana Carolina Álvarez

El confinamiento y las estrictas medidas de distanciación social son ahora parte de la realidad de millones de personas alrededor del mundo. Ante la incertidumbre que presenta el panorama mundial en el ámbito económico, político, social y cultural, las autoridades deben ir un paso adelante para intentar mitigar las severas consecuencias que la pandemia del COVID-19 ha ocasionado globalmente.

Desde hace varios años en Centro América se ha emitido regulación para promover el comercio electrónico para la compra de bienes y servicios. No obstante, su uso no ha sido tan dinámico por parte los consumidores como ha ocurrido en mercados más desarrollados como es el caso de los Estados Unidos y la Unión Europea. La forma tradicional de desplazarse a los puntos de venta se ha visto limitada por las declaratorias de emergencia y cuarentena impuestas en la mayoría de los países de la región centroamericana. Ello ha obligado a los proveedores de bienes y servicios a actualizar sus plataformas tecnológicas para que los consumidores puedan adquirirlos. Personas de todas las generaciones han tenido que recurrir al comercio electrónico para evitar salir al supermercado, hacer la compra de frutas y verduras, farmacias, y en general acceso a productos y bienes de primera necesidad.

Esta nueva realidad nos obliga a revisar nuestras herramientas tecnológicas, incluyendo páginas web, aplicaciones que ofrecen servicio de venta y transporte de bienes, incluso el uso de aplicaciones de mensajería instantánea para determinar si las mismas cumplen con lo que la regulación de cada país establece al respecto, especialmente en temas de protección al consumidor, así como para definir lo relativo a la responsabilidad, en caso de incumplimiento de algunas de las partes. Este nuevo entorno también generará un mayor uso de los medios de pago electrónicos que ofrecen las entidades financieras de la región y a la vez las obliga a hacer una revisión de las mismas para buscar agilidad, certeza y sobre todo seguridad para que sus clientes puedan usarlas en mayor medida.

Guatemala

En Guatemala, el comercio electrónico ha ido ganando auge a lo largo de los últimos años, sobre todo después de la entrada en vigor de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008 del Congreso de la República), por medio de la cual se ha reconocido la validez de la contratación por medios electrónicos o digitales, así como de la firma electrónica (simple o certificada). Adicionalmente durante el 2011 la Junta Monetaria de Guatemala, por recomendación de la Superintendencia de Bancos, emitió el Reglamento para la Prestación de Servicios Financieros Móviles (Resolución JM-120-2011). Mediante dicho Reglamento se facilitó la prestación de servicios financieros por medio de banca digital o por medio de aplicaciones instaladas en teléfonos celulares inteligentes. Por último, la entrada al mercado nacional de varias Fintechs que prestan servicios de monederos virtuales o de pasarelas de pago han provisto de mayor dinamismo dicho sector.

Si bien es cierto, el comercio electrónico en Guatemala se encontraba en pleno desarrollo como se menciona en el párrafo anterior, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto positivo en el mismo. Derivado de las restricciones a la locomoción emitidas por el gobierno para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19, el comercio electrónico se ha convertido en la norma, es decir, la mayoría de las transacciones comerciales actualmente se celebran por medios electrónicos, ya que los comercios tradicionales han modificado sus modelos de negocio para poder acoplarse al comercio electrónico y poder continuar con sus operaciones durante la pandemia.

El Salvador

El Salvador cuenta en la actualidad con un robusto cuerpo normativo que configura el habilitador jurídico mínimo para lograr la implementación de herramientas de comercio electrónico. Este conjunto de normas se compone por: La Ley de Firma Electrónica, el Decreto Legislativo No. 51 del 5 de julio de 2018 que contiene las Reformas a la Ley de Protección al Consumidor en cuanto a comercio electrónico, Ley de Inclusión Financiera y Ley de Comercio Electrónico. Dicho marco legal debe complementarse, con normas como la Ley de Protección de Datos Personales (actualmente en discusión en la asamblea legislativa) y las normativas técnicas para el uso de firma electrónica, que desarrollará los requisitos mínimos para los certificadores de firmas y custodios de documentos electrónicos.

Lo anterior, ha permitido dentro del mercado salvadoreño la explotación de Aplicaciones y plataformas de comercio electrónico que siguen, por regla general, el siguiente esquema:

  1. Métodos de identificación propios de los aplicativos basados en mecanismos de firma...

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