Paquete antievasión

Published date31 July 2003
Date31 July 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias

a) Operaciones de comercio exterior y precios de transferencia

En las operaciones de comercio exterior con bienes en los cuales pueda establecerse el precio internacional a través de mercados transparentes, deberá utilizarse ese precio para determinar la ganancia neta de fuente argentina, salvo prueba en contrario.

En los casos de exportaciones de cereales, oleaginosas, frutas, productos de la tierra y otro bien con cotización conocida en mercados transparentes, en los que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, se considera como mejor método para determinar la ganancia de fuente argentina el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería, sin considerar el precio que hubiese sido pactado con el intermediario internacional. Si el precio pactado con el intermediario fue mayor, se toma ese precio. Este método puede desecharse a través de ciertos requisitos.

Se establece, en la ley de procedimiento tributario, una multa especial para quienes incumplan la obligación de informar operaciones de exportación e importación entre partes independientes.

b) Deducciones por operaciones efectuadas con jurisdicciones de baja o nula tributación

Las empresas argentinas, en general, calculan su ganancia por el método del devengado. Una excepción son las erogaciones efectuadas por empresas locales que resulten ganancias de fuente argentina para personas o entes del extranjero con los cuales dichas empresas se encuentren vinculadas, que sólo pueden deducirse en la medida en que hayan sido pagadas antes del vencimiento para la presentación de la declaración jurada. Esta limitación se extendió a las erogaciones de las mismas empresas con personas o entes constituidos, ubicados o domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación aun cuando no sean relacionados.

c) Límites para la deducción de intereses

Se modifican las reglas de infracapitalización (limitaciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias para la deducción de intereses).

Se agrega que los intereses de deudas (excepto los que, en general, llevan una retención del 35% equivalente a la tasa societaria) por préstamos obtenidos por empresas argentinas (excepto entidades financieras de la Ley Nº 21.526) con las personas no residentes que los controlen no serán deducibles en lo que exceda dos veces el importe del patrimonio neto a la misma fecha. Los intereses...

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