Paraísos fiscales: modificación de las Normas de la Inspección General de Justicia

Date30 April 2014
AuthorPablo A. Artagaveytia
Published date30 April 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 10 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1/2014 (la “Resolución 1”), dictada por la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), por medio de la cual se modificaron los artículos 192 y 288 de la Resolución General N° 7/2005 (la “Resolución 7”). La Resolución 1 entró en vigor el 11 de abril de 2014 (confr. artículo 3).
Cabe recordar que la Resolución 7 ya establecía en su artículo 193 que la IGJ no inscribiría en el Registro Público de Comercio, a los fines de los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley N° 19.550, sociedades “off-shore” provenientes de jurisdicciones de ese carácter y que cualquier interpretación al respecto sería de carácter restrictivo.
La modificación de los artículos 192 y 288 de la Resolución 7 se debió a la necesidad de incorporar nuevos preceptos establecidos en el Decreto N° 589/2013 (reglamentario la Ley de Impuesto a las Ganancias) y en la Resolución AFIP N° 3576/2013, ambos relacionados con disposiciones sobre sociedades extranjeras constituidas en países de baja o nula tributación.
En efecto, con motivo de la modificación arriba indicada en lugar de mencionar a jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, ahora se incluyeron sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones...

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