Las patentes hoy

Date31 July 2002
AuthorGustavo P. Giay
Published date31 July 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

El tema de las patentes es hoy objeto de gran interés en el mundo, y en particular en la Argentina donde sus bondades son puestas en duda por algunos sectores.

Haremos una rápida revisión de las primeras leyes de patentes y de sus principales características que subsisten hasta la fecha, y analizaremos algunos temas de actualidad, para luego entrar en el análisis del articulado de la ley y de su reglamento, cotejándolo también con los tratados internacionales que nos rigen.

2. Las primeras leyes de patentes

La historia de las leyes de patentes está estrechamente relacionada con la historia de la industria ya que antes de que ésta se desarrollara el trabajo realizado a escala individual o de pequeños grupos no se prestaba mayormente a este tipo de protección. Las bondades de un buen sistema de patentes sólo puede apreciarse en mercados de cierta importancia, por lo que normalmente excede los esfuerzos individuales y requiere grupos de investigación con adecuado financiamiento.

En la Edad Media era común que los soberanos otorgaran privilegios o monopolios a personas determinadas, pero la decisión no tenía otro fundamento que el poder absoluto del soberano. El derecho de patentes, tal como hoy se conoce, deriva de circunstancias objetivas -el invento o descubrimiento- que pueden ser motivo de análisis por el soberano, pero que no dependen de su voluntad.

En el año 1427 se otorgó en Florencia al arquitecto Filippo Brunelleschi un privilegio por tres años para usar un determinado tipo de barco que empleaba para transportar mármoles y materiales para los edificios que construía. En 1474 el Senado de Venecia dicta la primera ley de patentes conocida cuya norma básica merece ser reproducida por cuanto algunos de sus conceptos siguen teniendo actualidad. Dice así: "Se decreta por autoridad de este Consejo que cualquiera que haga en esta ciudad un nuevo e ingenioso artificio, estará obligado a registrarlo en la oficina de los 'Proveditori' de la Comuna tan pronto como haya sido perfeccionado en forma que sea posible usarlo y aplicarlo. Quedará prohibido a cualquier otro, en cualquier parte de nuestra tierra y lugar, hacer cualquier otro artificio a la imagen y semejanza de aquél sin el consentimiento del autor, durante el término de diez años." Salvo el carácter obligatorio que imponía el Senado de Venecia, y el plazo que puede variar, que hoy no se conserva, en todo lo demás la regla tiene aún hoy plena actualidad.

Inglaterra es el primer país donde la discrecionalidad del soberano para otorgar monopolios fue puesta en cuestión. En 1601 la reina Isabel se justifica ante el Parlamento diciendo que desde que es reina, no ha firmado ningún privilegio que no creyera bueno y útil para sus súbditos. En 1602 el célebre fallo dictado in re “Darcy vs. Allen”, se decidió que "ninguna ocupación puede ser prohibida o puesta bajo monopolio, salvo la cosa novedosamente inventada por la habilidad de un hombre o que puede ser apropiada por patente." En 1624 se dictó el Edicto de Monopolios, que seguía esos mismos principios. Las primeras leyes específicas en materia de patentes se dictaron en Estados Unidos en 1790, y en Francia en 1791. Las leyes en esos países y en otros, fueron modificadas con relativa frecuencia, siendo de especialísimo interés para nosotros la ley francesa de 1844, fuente directa de nuestra primera ley sobre el tema que se sancionó en l864.

3. Los principios básicos de patentabilidad

De esas y posteriores leyes se han ido decantando ciertos principios básicos de las leyes de patentes, que siguen vigentes en la actualidad.

El primero de ellos es el concepto de novedad. Es un principio aceptado casi sin excepciones, que la patente sólo puede otorgarse como consecuencia de algo novedoso y esa novedad debe ser universal, y no meramente local.

Otro principio que casi no tiene excepciones es el requisito de que el invento que se quiere proteger tenga aplicación industrial, entendiéndose por industrial cualquier actividad humana sin excluir, por ejemplo, la agricultura.

Más trabajo ha dado otro concepto, llamado actividad inventiva o altura inventiva, que se exige para otorgar derechos de patente. Definirlo es difícil, y creo que la mejor manera de hacerlo es indirectamente, señalando que carece de tal requisito todo lo que esté al alcance de las personas del oficio en cualquier rama de la industria.

Reunidos esos tres requisitos, se entiende que el inventor tiene derecho a impedir que otros utilicen el invento sin su consentimiento, en los términos de la ley veneciana ya citada.

Ese privilegio se otorga no sólo por el mérito inventivo, sino también como contrapartida por el beneficio que recibe la sociedad como consecuencia de la divulgación del invento, que favorece el avance científico.

Esa divulgación obligatoria que se hace a través de la publicación del invento es otra característica común de las leyes de patentes.

La mayoría de las leyes sólo protege los inventos, excluyendo los descubrimientos. Nuestra primera ley permitía patentar los descubrimientos, no así la que nos rige desde 1995. Con todo, el artículo 17 de nuestra Constitución asegura el derecho de patente a todo autor o inventor que “es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la...

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