Patentes: importación es explotación

Published date13 July 2010
Date13 July 2010
AuthorIván Poli
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

De esta manera se cerró un debate de más de treinta años acerca de qué características debía reunir la explotación de una patente para evitar su caducidad por falta de explotación. Bajo la legislación anterior (ley Nº 111 de 1864, derogada en 1995), la falta de explotación durante más de dos años provocaba la caducidad de la patente, y la adhesión al Convenio de París no había modificado la situación porque la jurisprudencia consideró que el artículo 5.A.3) del tratado no era operativo en la Argentina al no haberse reglamentado aquí el instituto de las licencias obligatorias.

Este asunto involucró a Ipesa S.A., una firma local que comercializaba un herbicida, e Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., una empresa japonesa propietaria de varias patentes argentinas sobre compuestos de piridinosulfonamida y composiciones herbicidas. Estas firmas se enfrentaron en una serie de demandas y reconvenciones recíprocas, donde Ipesa básicamente sostenía la caducidad por falta de explotación y la nulidad de las patentes de Ishihara y que no las infringía, en tanto que Ishihara defendía la validez y vigencia de sus patentes y acusaba a Ipesa de infringirlas.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de Cámara fallaron a favor de Ishihara, y así elucidaron dudas de vieja data en el Derecho de Patentes argentino.

El fallo comentado sostiene que: “…explota una patente de invención aquél que instala una planta fabril para la elaboración del producto amparado por...

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