Patrimonio familiar y vivienda principal

Published date03 April 2023
AuthorVictoria Castro
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Patrimonio familiar
y vivienda principal
La Ley 66 de octubre de 2017 (reglamentada por
el Decreto Ejecutivo 363 del 4 de diciembre de
2018) introdujo algunas novedades al Código Fis-
cal, entre ellas, los conceptos de Patrimonio Fa-
miliar Tributario y Vivienda Principal.
El Patrimonio Familiar Tributario corresponde al
bien inmueble destinado al uso permanente por
el propietario del inmueble con f‌ines habitacio-
nales con su familia, que habite bajo el mismo te-
cho. Se entiende como familia el concepto que
para tal efecto se establece en el Código de la
Familia para constituir Patrimonio Familiar.
Por su parte, la Vivienda Principal es aquella de
uso permanente por el propietario del bien in-
mueble, con f‌ines habitacionales, que no cons-
tituya patrimonio familiar por la única diferencia
en que en ella habita de forma individual sin fa-
milia.
Entre las actualizaciones al Código Tributario re-
lacionadas a estas dos nuevas f‌iguras, podemos
destacar cuatro (4) aspectos importantes:
1. La exoneración total del impuesto de inmue-
ble sobre propiedades con un valor de has-
ta ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00).
Sin embargo, un bien inmueble de uso habi-
tacional, a pesar de que este exceda el valor
catastral de los ciento veinte mil balboas (B/.
120,000.00), podrá acogerse al benef‌icio f‌iscal
de patrimonio familiar tributario o vivienda
principal, pagando sólo impuestos sobre el
valor catastral excedente conforme con la ta-
bla establecida en el artículo 766 del Código
0.00% sobre la base imponible de cero balboas
hasta ciento veinte mil balboas con 00/100
(B/.120,000.00).
0.50% sobre la base imponible excedente de
ciento veinte mil balboas con 00/100 (B/.120,000.00)
hasta setecientos mil balboas (B/.700,000.00).
0.7% sobre la base imponible excedente de
setecientos mil balboas (B/.700,000.00).
2. La reducción de la tarifa para calcular el valor
catastral de una propiedad, con base a la cual
se pagan los impuestos. Esta reducción varía
entre el 0.5% y el 0.7%.
3. La adquisición de una segunda propiedad no
puede calif‌icar como Vivienda Familiar o parte
del Patrimonio Familiar Tributario, es decir,
se excluye de esta exoneración las viviendas
vacacionales.
4. Las propiedades a nombre de una sociedad
o fundación pueden igualmente acogerse
al benef‌icio de ser considerados Vivienda
Principal o Patrimonio Familiar. En estos casos,
lo que varía son los requisitos para calif‌icar al
benef‌icio tributario.
Autora: Victoria Castro abogada en Alcogal

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