Peajes bien y mal observados, por Milagros Maraví

Published date01 May 2020
AuthorMilagros Maraví
Law FirmRubio Leguía Normand
“Es una buena noticia que el Poder Ejecutivo reivindique la seguridad jurídica y (…) no se pongan en riesgo las inversiones y el mantenimiento de la red vial concesionada y los servicios a sus usuarios”. Milagros Maraví, Socia del Área Administrativa Rubio Leguía Normand

Mediante Oficio N° 042-2020-PR (en adelante el Oficio), el Poder Ejecutivo observó el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República que pretendía suspender el cobro de peajes en la red vial nacional, regional y local concesionada sin ninguna compensación.

Esta es una decisión acertada ya que, como señala el Oficio en el punto 14, cada contrato de concesión regula distintos mecanismos compensatorios que los concesionarios pueden activar como la garantía tarifaria o el restablecimiento del equilibrio económico financiero ante el supuesto de reducción o suspensión del cobro del peaje y, si por una ley se priva a los concesionarios de ellos, acudirán con mucha probabilidad de éxito a arbitraje. Sin embargo, el Oficio en ese mismo punto 14 se equivoca al asumir que los contratos de concesión no pueden ser modificados legislativamente por ser “contratos ley”, porque no todo Contrato de Concesión es un contrato ley; solo lo son aquellos que han adquirido tal condición por haberse cumplido los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley de APPs, sin perjuicio de contar todos con protección constitucional en el marco del artículo 62° de la Constitución Política del Perú.

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