Periodo de protección de Variedades Vegetales: incumplimiento de Ecuador a la normativa comunitaria e internacional

Published date28 March 2022
AuthorAndrea Miño
Law FirmCorral-Rosales

El derecho de propiedad intelectual protege las Variedades Vegetales bajo la modalidad de derecho de obtentor, que otorga protección legal a personas naturales o jurídicas que obtengan una variedad vegetal a través de procedimientos de fitomejoramiento. Para ello, la variedad vegetal debe ser nueva y cumplir con los requisitos técnicos de “distinción, homogeneidad y estabilidad” (DHE).

El derecho de obtentor es el reconocimiento por parte del Estado a personas naturales o jurídicas que descubran o generen una nueva variedad vegetal. Se instrumentaliza en el certificado de obtentor. Este permite al obtentor usar de manera exclusiva esta variedad vegetal con fines de aprovechamiento y explotación durante un período de tiempo determinado. Concluido este período, la variedad vegetal pasa a dominio público.

Las disposiciones referentes a los requisitos de protección, derechos, limitaciones y protección pertinentes a esta figura se encuentran regulados por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV 1978). En la Comunidad Andina, por el Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (Decisión 345). Y, en Ecuador, adicionalmente por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento.

El período de protección que se otorgue depende principalmente del grupo al que la variedad vegetal pertenezca. Para esto se han establecido dos grupos: en el primero se incluyen las vides, árboles forestales y árboles frutales (incluidos sus portainjertos); y en el segundo las demás especies. El Convenio de la UPOV, ratificado por el Ecuador en mayo de 1997, establece que la protección para las variedades vegetales se otorga a partir de la fecha de concesión y no podrá ser inferior a dieciocho años para las especies del primer grupo y a quince años para las del segundo grupo[1]. La Decisión 345 por su parte, otorga una protección por un período de 20 a 25 años para las especies del primer grupo y de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de concesión de la variedad vegetal[2].

En Ecuador, la normativa presenta discrepancias en relación con el tiempo de protección y el momento en que se otorga. Así, la Ley de Propiedad Intelectual, derogada en 2016, que es aplicable para las solicitudes presentadas antes de esta fecha, disponía un período de protección igual al de la normativa comunitaria, no obstante, de...

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