El periodo de prueba durante el desarrollo de la relación laboral

Published date03 June 2021
Law FirmConsortium Legal

Equipo Regional de Derecho Laboral

La figura jurídica del periodo de prueba se define, según lo dicho por CABANELLAS, como “…el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula…”; y él se encuentra reconocido (expresa o tácitamente) en todas las legislaciones de la región.

El periodo de prueba entonces es básicamente un lapso (eso sí, que varía según las disposiciones legales de cada país) en el que ambas partes, tanto el patrono como el trabajador, tienen la posibilidad de valorar si las condiciones bajo las cuáles se desarrolla la relación laboral pactada se adecúan a sus necesidades e intereses, en el entendido de que, si esto no ocurre, el contrato de trabajo puede finalizar sin mayor responsabilidad para la parte que decida finalizarlo.

Es decir, aunque tradicionalmente el periodo de prueba ha sido visto como una potestad patronal, en realidad es una figura que plantea una ventana de tiempo durante la cual existe el derecho de finalizar la relación laboral tanto para el empleador, como para el empleado; sin que se generen consecuencias negativas para ninguno.

Ahora bien, otras de las visiones habituales del periodo de prueba es que este se desarrolla únicamente al inicio del contrato de trabajo, de modo tal que, terminado dicho periodo y dándosele continuidad a la relación laboral, esta deja de estar a condicionada y se entiende, por defecto, como permanente (lo anterior, dado que estar a prueba es una figura propia de los contratos por tiempo indeterminado). Sin embargo, la figura puede utilizarse también en situaciones en donde preexiste ya una relación laboral plena y vigente.

Esto ocurre, principalmente, cuándo un empleado se encuentra inmerso en una relación de trabajo fija y estable y, normalmente por una oportunidad de crecimiento, se le ofrece la posibilidad de optar (si así lo desea, claro) por una nueva posición laboral con condiciones distintas a las que ha venido desarrollando.

Dado que las condiciones laborales se han visto modificadas, y la ejecución de las labores en estas circunstancias implica la realización de funciones distintas a las que el colaborador venía desempeñando, es viable establecer un nuevo periodo de prueba para que, como ocurre con la figura tradicional, las...

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