Pesificación de contratos de seguro de retiro y de renta vitalicia previsional

Date29 March 2006
AuthorPablo S. Cereijido
Published date29 March 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el caso “Benedetti, Estela Sara c/ PEN Ley 25.561, Decreto 1570 y 214/02 s/amparo Ley 16.986 la actora inició acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra Siembra Seguros de Retiro S.A. solicitando se declare la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y, en consecuencia, se ordene la disponibilidad, en efectivo y en dólares, de las sumas oportunamente aportadas bajo un contrato de renta vitalicia previsional. El juez de primera instancia rechazó la demanda. La Sala V de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. Contra tal decisión, Siembra interpuso recurso extraordinario, que fue admitido en lo que hace a las normas de carácter federal en cuestión y rechazado en lo referente a los planteos de arbitrariedad.

El Procurador General de la Nación analizó la cuestión y recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocar la sentencia de Cámara, declarar la constitucionalidad de la normativa de emergencia y la aplicabilidad de la pesificación a los contratos de seguro de retiro y de renta vitalicia. El Procurador entendió que la normativa de emergencia es razonable por dos cuestiones principales: la efectiva emergencia que estaba viviendo el país y la igualdad en la exigencia de los sacrificios que debieron realizar todos los sectores sociales en pos del bienestar general.

El dictamen analiza el caso específico de las aseguradoras de retiro. La obligación que asumen las aseguradoras se solventa con las primas que pagan todos sus asegurados y con los rendimientos económicos-financieros que la aseguradora obtiene de conformidad a las pautas legalmente previstas. La normativa que regula el funcionamiento de las aseguradoras, establece que por cada contrato celebrado en moneda extranjera, éstas deben constituir sus reservas en la moneda del contrato en la forma que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación. Al momento que se dictaron las normas de emergencia, las aseguradoras debían invertir en activos locales una parte sustancial de sus reservas matemáticas. Es por esto que gran parte de los activos que respaldan las reservas de las aseguradoras se encontraban en la Argentina y fueron pesificados por la normativa de emergencia cuestionada.

El Procurador pone de resalto la falta de inequidad de la normativa de emergencia al establecer la existencia de...

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