Plan de Mitigación como alternativa al Estudio de Impacto Vial en la tramitación de Licencias de Edificación

AuthorCarla Navarro
Law FirmRubio Leguía Normand
Published date02 February 2023
  1. Introducción

El Estudio de Impacto Vial (“EIV”) es un estudio técnico que evalúa y propone medidas de mitigación respecto de los impactos producidos por un proyecto de habilitación urbana y/o de edificación durante su etapa de funcionamiento.

El presente artículo pretende analizar el marco normativo e interpretativo de la evaluación y aprobación del plan de mitigación comprendido en proyectos de edificación (“Plan de Mitigación”), y que sirve de reemplazo al EIV, así como el alcance y ejecución de las medidas de mitigación establecidas en dicho instrumento.

  1. Análisis de la normativa aplicable al EIV y el Plan de Mitigación

El Reglamento Nacional de Edificaciones (“RNE”)[2] es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. Dichas normas incluyen las disposiciones necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones. De este modo, la Norma Técnica G.040[3] brinda los alcances generales del EIV[4].

Ahora bien, las licencias de edificación y de habilitación urbana se tramitan ante las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, conforme a lo establecido en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.[5]

Para la obtención de aprobación de licencias de edificación (“Licencias de Edificación”) existen, entre otras, las modalidades C y D, las cuales comprenden una evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos, y resultan aplicables a, entre otros, las edificaciones para locales comerciales.[6]

Al respecto, tanto el artículo 25 de la Ley N° 29090 como el artículo 60 de su Reglamento[7] regulan lo siguiente:

Artículo 25.- Requisitos

Los requisitos para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución, que conforman el expediente, son los siguientes:

(…)

Para las Modalidades C y D:

(…)

  1. Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca y con los requisitos y alcances establecidos por el MVCS.

El Reglamento Nacional de Edificaciones desarrolla los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vial de las edificaciones proyectadas, que serán materia de evaluación y verificación de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. La incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo.” (énfasis agregado)

“Artículo 60.- Certificación ambiental y estudios requeridos

La certificación ambiental y los estudios que se requieran para la aprobación de los proyectos de edificación son:

(…)

  1. b) El EIV, para los proyectos de edificación, únicamente cuando el RNE lo establezca. En caso el proyecto arquitectónico incorpore los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE reemplazará al Estudio de Impacto Vial.

(…).” (Énfasis agregado)

Por tanto, en los casos que el RNE así lo establezca, para solicitar una Licencia de Edificación y autorizar su ejecución, se requerirá la presentación de: (i) el EIV, o en su reemplazo, (ii) la incorporación en el proyecto de edificación sobre el que se requiere la aprobación de la Licencia de Edificación (“Proyecto”), de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE para la evaluación y aprobación del impacto vial de la edificación proyectada.

En lo que respecta al EIV, el mismo se tramita ante las municipalidades provinciales de conformidad el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades (“LOM”).[8] Con ello, las autoridades ediles regulan mediante ordenanzas los procedimientos de tramitación.

Posteriormente, fue publicada la Norma Técnica A.011 (“Norma A.011”)[9], cuyo objeto es “establecer los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos del expediente de solicitud de licencia que permitan revisar, evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de edificación, para mitigar el impacto que puedan generar las edificaciones sobre la vía pública, durante su etapa de operación o funcionamiento.”[10]

La Norma A.011 establece los Proyectos que le son aplicables, esto es, los que deben cumplir las exigencias de un EIV en el trámite de obtención de la Licencia de Edificación[11], indicando lo siguiente:

“Artículo 4.- Plan de Mitigación

Es el conjunto de criterios, condiciones, características, alcances y requisitos para mitigar el impacto vial que puedan generar los proyectos de edificación (…).”

De una lectura conjunta entre la normativa antes señalada, se puede concluir que: (i) la Norma A.011 permite viabilizar el reemplazo de los EIV en las solicitudes de Licencia de Edificación, mediante la estandarización de los aspectos a ser incluidos en los Proyectos; y (ii) el Plan de Mitigación es el instrumento que, en la práctica, sirve de reemplazo al EIV.

Finalmente, cabe resaltar que la posibilidad de contar con un reemplazo al EIV, se dio con la Ley 30230[12], cuyo objetivo comprende el simplificar los procedimientos y, con ello...

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