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Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales

Published date22 April 2021



Mediante la Circular Externa No. 100-000003 expedida por la Superintendencia de

Sociedades el 26 de marzo de 2021, se creó el Plan de Normalización del Registro deSituaciones de Control y Grupos Empresariales de la Superintendencia de Sociedades.Este plan estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2021 e involucrará un régimen desanciones y posibles rebajas, que afectarán a todas las sociedades controladas ycontrolantes en Colombia.

Cabe destacar que, según el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, es una obligación legal dela sociedad controlante inscribir la situación de control o de grupo empresarial en el registromercantil que llevan las Cámaras de Comercio, dentro de los 30 días hábiles siguientes asu configuración o modificación.

A continuación, presentamos un resumen de los aspectos principales del plan, que fueronseñalados en la Circular.

1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA SITUACIÓN DE CONTROL O GRUPO EMPRESARIAL
La Superintendencia de Sociedades instó a las matrices o controlantes, representanteslegales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales desociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladaspor la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas ala Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo30 de la Ley 222 de 1995.

Para poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, lassociedades deberán cumplir con los siguientes criterios:

• Revelar el control por parte de otra sociedad, que podrá ser individual, conjunto oindirecto, en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
• Indicar la fecha de configuración del control, la cual será fundamental paradeterminar la oportunidad en el cumplimiento de la obligación de revelación y, encaso de llegar a ser extemporánea, generará intereses moratorios al momento delregistro
• Relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación decontrol, incluyendo a las sociedades en liquidación.

Por último, la Superintendencia afirmó que los siguientes argumentos, no constituiránexcepción alguna del control ejercido:

• TEMPORALIDAD: la venta o la intención de vender acciones en un tiempo determinadono exonera al controlante o matriz del deber de revelar en el registro mercantil la situación de control o de grupo empresarial durante el periodo en que se configuróo mientras se...

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