Las planificaciones fiscales estarán sujetas a un nuevo régimen de información

Published date03 November 2020
AuthorSergio Daniel Vergara,Leandro Avruj,Walter C. Keiniger,María Inés Brandt
Date03 November 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 20 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4838/2020 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció un Régimen de Información relativo a Planificaciones Fiscales. El RIPF comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las planificaciones fiscales internacionales.

Las planificaciones fiscales nacionales son definidas como “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido. Además, serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas que se encuentren contempladas en el micrositio Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, disponible en el sitio web de la AFIP (en adelante, el micrositio).

Las planificaciones internacionales incluyen “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior”. La Resolución establece que se considerará que existe una planificación internacional cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a. La utilización de sociedades para el aprovechamiento de los convenios para evitar la doble imposición, la adopción de estrategias para evitar la configuración del status “establecimiento permanente”, la producción de resultados de doble no imposición internacional, la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o cuando se pretenda evitar la presentación de un régimen de información.

b. Que se involucren jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario.

c. El aprovechamiento de asimetrías existentes en las normativas tributarias de dos o más jurisdicciones respecto del tratamiento y/o calificaciones de una entidad, contrato o instrumento financiero, que genere una ventaja fiscal o cualquier tipo de beneficio.

d. Que una persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e. Que existan sujetos que posean derechos inherentes al carácter de...

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