Plazo de prescripción para verificar créditos fiscales en un concurso

Date04 January 2010
AuthorGabriel Gotlib
Published date04 January 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 11 de agosto de 2009, la Corte Suprema –con remisión al Dictamen del Procurador– dictó sentencia en la causa “AFIP – DGI en Incidente de Verificación Tardía N.°17.214/00 – Bodegas y Viñedos El Águila S.R.L. s/ concurso preventivo” en la que rechazó la verificación del crédito fiscal que la autoridad fiscal (AFIP) había insinuado porque estaba prescripto.

Una empresa presentó la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, pero omitió pagar el monto resultante. Más tarde, el juez admitió la apertura del concurso preventivo y la empresa notificó a los acreedores, entre ellos a la AFIP, para que se presentaran a verificar sus créditos. Pese a ello, la AFIP dejó transcurrir el plazo para verificar su crédito y tampoco lo hizo vencido el plazo de dos años para verificarlo tardíamente (cf. artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras –“LCQ”).

La AFIP sí se presentó a verificar el crédito dentro del plazo de cinco años que prevé el Decreto-Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario (en su parte pertinente, la norma dispone que “[l]as acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley […] prescriben: a) Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos…”).

La Corte rechazó el recurso extraordinario de la AFIP y...

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