El Poder Ejecutivo Nacional impulsa reformas a la Ley de Defensa de la Competencia

AuthorGabriela Ariel Irizar,Miguel del Pino
Published date29 August 2014
Date29 August 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El pasado 5 de agosto de 2014, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) envió al Congreso de la Nación, entre otros proyectos de ley, el Proyecto N° 1250 que tiene entre sus objetivos la modificación de la Ley N° 25.156 (ver también “Relaciones de consumo: El Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de resolución de conflictos” y “El Poder Ejecutivo Nacional impulsa reformas a la Ley de Abastecimiento” en esta misma edición de Marval News). Debe señalarse que las modificaciones en temas de defensa de la competencia del proyecto se refieren casi exclusivamente a conductas. Las concentraciones económicas no se verán mayormente afectadas, salvo en lo que respecta al fuero judicial ante el que deberán plantearse los recursos.
Analizaremos brevemente las modificaciones que propone este proyecto al sistema de defensa de la competencia actualmente vigente.

1. Análisis de las modificaciones propuestas
La desaparición de un Tribunal independiente
El cambio más llamativo, desde el punto de vista de la defensa de la competencia, es la desaparición de la figura del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”) como autoridad independiente, que había sido creado por la Ley N° 25.156.
En la práctica, el Tribunal nunca se constituyó y su lugar fue ocupado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la anterior Ley N° 22.262 (la “CNDC”). Con el tiempo, el trabajo de la CNDC se vio limitado por las nulidades que los fueros Civil y Comercial Federal y Penal Económico declaraban, dada la falta de constitución del Tribunal.
En reemplazo del Tribunal, el proyecto designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio (el “Secretario”), quien asumirá el rol que poseía el Tribunal. La CNDC seguirá existiendo como un organismo dependiente de la Secretaría.
Las facultades que la Ley N° 25.156 otorgaba al Tribunal, ahora son repartidas en el proyecto entre el Secretario y la CNDC, de tal manera que la mayoría de ellas queda en manos del Secretario. Entre las más importantes se pueden mencionar a la de imponer sanciones, promover investigaciones, promover acciones ante la justicia, solicitar al juez competente medidas cautelares, realizar allanamientos con orden judicial.
La CNDC, en cambio, queda con facultades limitadas tales como la de investigar mercados, realizar pericias, emitir opiniones, recomendaciones y dictámenes, y desarrollar las tareas que le encomiende el Secretario.
Si el Secretario reemplaza al Tribunal, será el primer responsable en...

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