Poderes otorgados en el extranjero ante notario guatemalteco

Published date14 July 2022
AuthorRafael Alvarado
Law FirmConsortium Legal

Nuestra ley, específicamente el artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial, faculta a los Notarios guatemaltecos para poder actuar en el extranjero.

Dicha norma estipula lo siguiente:

ARTICULO 43. Actuación notarial en el extranjero.

Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Asimismo podrán autorizarlos los notarios guatemaltecos y todos lo harán en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueron protocolizados en Guatemala. La protocolización se hará en la forma que establece el artículo 38 de esta Ley.

Como lo indica la norma, los notarios guatemaltecos están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten, y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Todo ello se documenta en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que sean protocolizados en Guatemala de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Organismo Judicial.

Si quien otorga el poder o mandato en el extranjero es una persona individial, no hay mayor problema, ya que el artículo 29 del Código de Notariado (Instrumentos Públicos) en su numeral 5 indica que el instrumento público contendrá razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, haciendo constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando quien comparece ante el Notario guatemalteco en el extranjero para otorgar el poder es un representante legal de una persona jurídica extranjera?

En la práctica he visto en repetidas ocasiones ejemplos de poderes otorgados en el extranjero ante Notario guatemalteco por el representante legal de una persona jurídica extranjera, y los documentos que el Notario tuvo a la vista son los documentos que el representante legal de dicha entidad le puso a la vista y que normalmente se utilizan en dicho país.

¿Puede el Notario guatemalteco acreditar la representación de una sociedad extranjera con los documentos que el representante legal de dicha entidad...

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