Postergación y Plan de Facilidades para el pago de contribuciones patronales
Author | Martin Emiliano Guala,José M. Llano |
Published date | 09 June 2020 |
Date | 09 June 2020 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Postergación de las contribuciones patronales con destino al SIPA
En consonancia con las Resoluciones Generales 4693/2020 y 4711/2020, a través de la Resolución General 4734/2020, la AFIP reglamenta la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Terminación CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2020 |
4, 5 y 6 | 13/08/2020 |
7, 8 y 9 | 14/08/2020 |
La presente postergación está destinada a los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web institucional de AFIP y que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales.
Además, la Resolución 4734 crea un Régimen de Facilidades de Pago, para la cancelación de contribuciones patronales al SIPA postergadas.
2. Régimen de Facilidades de Pago
2.1 Naturaleza
Se trata de un régimen de facilidades de pago de contribuciones al SIPA correspondientes a los meses de marzo, abril o mayo de 2020, cuyos vencimientos hayan sido postergados.
2.2 Sujetos a los que aplica
Pueden acceder al régimen los empleadores que hubiesen obtenido el beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA por los meses de marzo, abril o mayo de 2020.
2.3 Plazo de adhesión
Los límites temporales para adherirse al Régimen de Facilidades dependen de las contribuciones sobre las cuales el empleador hubiera obtenido postergación. A saber:
- Contribuciones devengadas en marzo 2020: desde el 9 de junio al 31 de julio de 2020.
- Contribuciones devengadas en abril 2020: desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2020.
- Contribuciones devengadas en mayo 2020: desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2020.
2.3. Requisitos y formalidades para la adhesión al Régimen
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
- Poseer domicilio fiscal electrónico.
-Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Tener vigente en el período a regularizar la caracterización con el código “460 Beneficio Dto...
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