Postergan el plazo para la publicación definitiva del Digesto Jurídico Argentino

AuthorMaría Lorena Schiariti,Enrique V. Veramendi
Published date22 December 2014
Date22 December 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Así lo estableció la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino (la “Comisión Bicameral” y el “DJA”, respectivamente) en su reglamento interno (el “Reglamento Interno”), aprobado el 13 de noviembre de 2014.

1. El DJA

El 16 de junio de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 26.939, que dispuso la aprobación del DJA, en el que se identifican y listan las leyes nacionales generales vigentes, como así también las leyes que ya no están vigentes y las normas dictadas por los organismos supranacionales o intergubernamentales de los que la Argentina es miembro.

La Ley N° 26.939 establece: (i) que se declaran “vigentes” las leyes listadas en su Anexo I; (ii) que se declaran “no vigentes” las leyes incluidas en su Anexo II; y (iii) que se aprueba la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Argentina es parte, las que son identificadas en su Anexo III.

Las leyes incluidas en el DJA se identifican con una letra, correspondiente a la rama del derecho en la que fueron encuadradas: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Publica; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.

2. El plazo para la formulación de consultas y observaciones

La Ley N° 26.939 estableció que durante un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde su publicación tendría lugar un “período de observación y publicidad” en el que la Comisión Bicameral daría a publicidad el contenido...

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