“Precio Equitativo” en una OPA

Published date08 August 2008
Date08 August 2008
AuthorRicardo W. Beller
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Las OPAs

El caso gira en torno de dos ofertas públicas de adquisición (OPA) de las acciones de Atanor S.A. (“Atanor”). Atanor era una sociedad abierta que cotizaba sus acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

DA International, tenedora de 66,40% del capital social de Atanor, lanzó una OPA a fines del 2003 ofreciendo adquirir hasta el 33,60% del capital social en poder del público. El precio inicial ofrecido de la OPA fue $7 por acción. En su oferta, DA International comunicó que de resultar exitosa la OPA, resolvería el retiro de Atanor del régimen de oferta pública y la cancelación de la cotización de las acciones.

El Directorio de Atanor encomendó a la consultora INFUPA S.A. la realización de una valuación, e INFUPA dictaminó que el precio de $7 por acción resultaba razonable.

DA International concretó la OPA a $7 por acción aumentando su participación a 98,302%, quedando 1,698% del capital social en poder de accionistas del público que no aceptaron la OPA.

Atanor convocó una asamblea de accionistas en marzo 2004 que resolvió el retiro del régimen de oferta pública y la cancelación de la cotización de las acciones. Consecuentemente, conforme lo previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 677/2001, Atanor lanzó una OPA por la cual los accionistas tenedores del 1,698% del capital social se vieron obligados a venderle sus acciones a Atanor. Este proceso también se conoce como “squeeze out”. El precio de esta segunda OPA fue de $ 7,06 por cada acción, valor que fue determinado nuevamente por INFUPA S.A. como un precio razonable.

Al comunicarse la mencionada OPA a los accionista minoritarios, uno de ellos, el señor Guillermo M. Ruberto, promovió una acción de impugnación de dicho precio ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Tribunal Arbitral”) en los términos del artículo 30 del Decreto Nº 677/2001, por considerar que el precio ofrecido para la adquisición no era "equitativo" según lo estipulado por el artículo 32, inc. “d”, del Decreto Nº 677/01 y pretendiendo el mayor precio de $35,32 por cada acción.

Laudo del Tribunal Arbitral:

El Tribunal Arbitral emitió, por mayoría, un laudo que consideró que el “precio equitativo” era de $10,935 por acción.

A los efectos del arbitraje, un perito contador estimó que el precio equitativo era de $7,97 por acción. El voto mayoritario del laudo señaló haber ponderado el peritaje contable, aclarando que sus conclusiones no eran vinculantes y que el artículo 32, inc. “d”, del Decreto Nº 677/2001 autorizaba aplicar otros criterios distintos de los fijados en esa norma.

El tribunal arbitral concluyó que el “precio equitativo" era de $ 10,935 por acción en base a: (a) el valor de la acción...

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