Precisiones sobre el delito de grooming

AuthorDiego Fernández,Gustavo P. Giay
Date18 October 2017
Published date18 October 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Los hechos del caso son los siguientes (Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Sala I, “R. D. s/art. 131 C. P.”, 10 de julio de 2017). El demandado fue acusado del delito de grooming contemplado en el artículo 131 del Código Penal, por haber mantenido comunicaciones electrónicas a través de mensajería instantánea con un menor de edad.

En ese sentido, el artículo 131 del Código Penal reprime a quien contacte a un menor por medio de comunicaciones electrónicas con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.

El demandado planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa y la excepción de atipicidad. El tribunal de primera instancia rechazó ambas excepciones. El demandado apeló.

En particular, el demandado argumentó que el fiscal no describió la conducta imputada, y no expuso razones que sostuvieran que el imputado pretendía cometer algún delito sexual.

El Tribunal confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el recurso de apelación.

Para así decidir, el Tribunal señaló que el grooming no es un delito de sencilla prueba y que, por lo tanto, es suficiente la descripción del fiscal que se limita a analizar los contenidos y el contexto en que se llevan a cabo las comunicaciones electrónicas para arribar a la certeza de que existía la finalidad de “cometer algún delito contra la integridad...

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