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Prensa | Anteproyecto constitucional: la acción de inaplicabilidad y nuevas atribuciones para el juez o tribunal de la gestión pendiente

Published date17 April 2023
Law FirmBarros Silva Varela & Vigil
AuthorEsteban Carmona


El pasado 4 de abril, el Pleno de la Comisión Experta del nuevo proceso constitucional aprobó, en general y por unanimidad de sus integrantes, el capítulo 8 del anteproyecto de norma que pretende regular la conformación y competencias del Tribunal Constitucional (en dicho texto, “Corte Constitucional”).


En cuanto a las competencias, el anteproyecto propone mantener en aquel organismo la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En términos generales, esta acción seguiría siendo un control concreto de la ley, en el que las partes o el juez pueden solicitar que el Tribunal Constitucional resuelva si la aplicación de un precepto —para un caso concreto— resulta contraria o no a la Carta Fundamental. Lo novedoso es que se facultaría al juez o tribunal de la gestión pendiente para emitir informe en dicho procedimiento, particularmente sobre “la aplicación decisiva” del precepto impugnado. Además, estos podrían ser oídos en cualquier etapa del procedimiento constitucional, aspecto relevante, por ejemplo, para resolver la suspensión de la gestión pendiente.


Ahora bien, para un análisis sobre la pertinencia y suficiencia de la propuesta conviene tener presente:


1. Si miramos rápidamente los números, el ejercicio de esta acción a instancia de jueces de la gestión pendiente es exigua respecto del universo de requerimientos deducidos anualmente.


Según los datos proporcionados por la Presidenta del Tribunal Constitucional en la última cuenta pública, durante el año 2022, de 1.194 procedimientos de inaplicabilidad, solo tres fueron iniciados por presentación de la judicatura (0,25%). Similar proporción se verificó en años anteriores, pues en 2020, de un total de 1.903 inaplicabilidades, 18 fueron presentadas por jueces o tribunales (0,94%) y en 2021 fueron solo 10 de 2.606 (0,38%).


2. La facultad que la Carta Fundamental confiere a la judicatura es un corolario de nuestro sistema concentrado de control de constitucionalidad. Es decir, el Tribunal Constitucional es el órgano del Estado encargado de velar porque las leyes se ajusten al contenido de la Carta Fundamental, por ello el juez de la gestión pendiente no puede dejar de aplicar una ley, aun cuando la conformidad de un precepto con la Constitución —para un caso concreto— le parezca dudosa. En su lugar, y como se vio, se ha dotado de legitimación también a la judicatura, cuyo requerimiento, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, es de sencilla configuración, pues adopta la...

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