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Prensa | La responsabilidad del Estado Administrador en el Anteproyecto de Nueva Constitución

Published date23 August 2023
Law FirmBarros Silva Varela & Vigil

Por Esteban Carmona.


El artículo 114 del Anteproyecto de la Comisión Experta pretende consagrar el principio de responsabilidad por las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. El numeral 3 de dicho precepto propone a la falta de servicio como el factor de atribución general de responsabilidad en esta sede, facultando al legislador para establecer otros títulos de imputación “en casos fundados”.


Lo anterior sería -finalmente- la concreción normativa de un asentado criterio de la Corte Suprema, que consolidó a la falta de servicio como el factor de atribución general -y posteriormente también como el único- en casos de responsabilidad de la Administración del Estado. En efecto, desde Seguel Cares con Fisco, la Corte logró construir este estatuto de responsabilidad incluso respecto de organismos expresamente excluidos de su aplicación, como las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, generando abundante jurisprudencia al respecto. Lo anterior, cuestionado desde algunos sectores de la doctrina, ocurrió sobre la base de una reconstrucción normativa de la falta de servicio que tomó prestadas reglas de responsabilidad del Código Civil.


Si bien esta recepción en el Anteproyecto es un avance normativo para remediar las denominadas “esferas de inmunidad”, es insuficiente para solucionar las falencias detectadas en el tratamiento jurisprudencial de la falta de servicio. Es claro que dicha tarea debe ser encomendada al legislador, pero se extraña en la propuesta un mandato expreso que confiera certeza de que temas como los contornos de este factor de atribución, la regulación de aspectos y cargas probatorias, e incluso el procedimiento idóneo para encausar demandas de reparación contra el Estado, serán efectivamente discutidos en el Congreso Nacional.


Ahora bien, el Anteproyecto revive un tema muy interesante: ¿cuáles podrían ser esos títulos de imputación diversos a la falta de servicio que el legislador estaría facultado para establecer en “casos fundados”? ¿sería ésta la posibilidad para incorporar normativamente los denominados casos de responsabilidad “sin falta”?


Debe tenerse presente que la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia, además de llenar vacíos normativos, ha tenido una marcada vocación uniformadora exigiendo la prueba de la falta de servicio en todas aquellas actuaciones u omisiones dañosas...

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