Prevención de Lavado de Activos

Date28 February 2014
AuthorRoberto E. Silva (h.)
Published date28 February 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 9 de enero de 2014, mediante la Resolución Nº 3/2014 (la “Resolución”), la Unidad de Información Financiera (“UIF”) introdujo ciertas modificaciones en el sistema de prevención de lavado de activos. En particular, (i) redujo los plazos exigidos para los Reportes de Operación Sospechosa (“ROS”); (ii) modificó la definición de Sujeto Obligado de la Resolución UIF aplicable a los profesionales matriculados cuya actividad está regulada por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“Profesionales de Ciencias Económicas”); y (iii) estableció un nuevo Reporte de Registración y Cumplimiento.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, cuando un Sujeto Obligado califique a una operación como sospechosa, tendrá un plazo de 30 días corridos para emitir el correspondiente ROS a la UIF. Sin perjuicio de ello, se mantiene como plazo máximo de emisión del ROS los 150 días corridos desde que la operación ha sido llevada a cabo. Quedan exceptuados de cumplir con el plazo de 30 días corridos, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Por otro lado, la Resolución modificó el monto a partir del cual los Profesionales de Ciencias Económicas serán considerados Sujetos Obligados. En efecto, tanto en...

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