Primera decisión en un caso de daños y perjuicios por conductas anticompetitivas en la Argentina

Date25 November 2009
AuthorMiguel del Pino
Published date25 November 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
1. Introducción

Una sentencia recientemente emitida por el Juzgado Nacional de 1ª instancia en lo Comercial N° 14 evidencia que han comenzado a dictarse sentencias en casos de daños y perjuicios por conductas anticompetitivas en la Argentina[1]. Como se expondrá a continuación, esta nueva decisión deja la puerta abierta a futuros reclamos basados en resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”).

El ejercicio de acciones de daños y perjuicios esta previsto en el artículo 51 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”), la cual establece que todas las personas damnificadas por los actos prohibidos de la mencionada ley pueden exigir el resarcimiento por daños y perjuicios ante el juez competente. Este artículo refuerza las provisiones generales de derecho común previstas en el Código Civil Argentino que autoriza el reclamo de reparación cuando una parte ha sido dañada a consecuencia de un acto ilícito.

2. El caso
En 1999 se inició una investigación a Yacimientos Petrolíferos Fiscales (“YPF”), una compañía petrolera local, debido al incremento en el precio del gas licuado de petróleo (“GLP”), una fuente de energía esencial para muchos hogares en la Argentina[2]. Se determinó que el mercado relevante era el mercado de fraccionamiento de GLP. La CNDC determinó que YPF tenía una posición dominante en todas las etapas de producción y suministro de GLP, de la cual abusó a efectos de perjudicar a los distribuidores locales de GLP. Asimismo constató que había altas barreras de entrada al mercado y que los importadores no constituían una restricción sobre los productores domésticos.

La conducta analizada por la CNDC era la práctica de YPF que consistía en exportar grandes cantidades de GLP a precios inferiores a los ofrecidos en la Argentina. Asimismo, los contratos de exportación de YPF prohibían la reimportación de GLP a la Argentina. La CNDC concluyó que esta conducta afectaba al interés económico general y ordenó a YPF el cese de la conducta de discriminación de precios entre el mercado doméstico y el de exportación, así como eliminar la prohibición de reimportar el GLP. Adicionalmente, le impuso a YPF una multa por $ 109.644.000. Esta decisión fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación[3].

Este nuevo reclamo privado fue iniciado por Auto Gas S.A. (“Auto Gas”), una compañía que afirmaba haber sido afectada por la conducta anticompetitiva ejercida por YPF. Auto Gas...

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