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Principales novedades sobre la reforma tributaria radicada por el Ministro de Hacienda el 8 de agosto de 2022.

Published date11 August 2022
Law FirmDentons, Cardenas & Cardenas

Con la propuesta de reforma tributaria, el gobierno espera lograr una fuente de ingresos por valor de $25,9 billones de pesos en el 2023, lo que representaría un 1,78% del PIB del país.

En efecto, las principales reformas que propone el gobierno en esta versión inicial del Proyecto de Ley No. 118 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y justicia social y se dictan otras disposiciones, son las siguientes:

1. Personas Naturales

La nueva reforma trae consigo una serie de modificaciones generales a las cédulas del impuesto sobre la renta para personas naturales.

En primera medida, plantea acabar con las cédulas modificando la renta líquida gravable la cual deberá determinarse sumando las rentas líquidas por concepto de rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones y la ganancia ocasional.

Parte de lo que deberá ser aclarado por el Gobierno Nacional será si existirán cédulas independientes para los dividendos y ganancias ocasionales en la medida que propone también modificar el procedimiento para establecer la renta líquida de la cédula general incluyendo todos los ingresos salvo los ingresos por dividendos y participaciones y la ganancia ocasional.

Además de lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones:

a. Pagos Laborales

Bajo el sistema actual, las personas naturales asalariadas pueden tomarse como renta exenta del impuesto sobre la renta, el 25% de los pagos laborales hasta un límite máximo de 2.880 UVT (aprox. COP$110.000.000).

Con la propuesta actual del gobierno, se reduciría el límite máximo que se pudiese tomar como renta exenta en el impuesto sobre la renta correspondiente a pagos laborales, un valor de 790 UVT (aprox. COP$30.000.000).

Para el caso de personas naturales que reciban otro tipo de ingresos tales como honorarios o compensaciones, que apliquen el sistema de costos y gastos, se facultaría a la DIAN para que pueda estimar una serie de topes indicativos de los costos y gastos deducibles. Se calcula que los costos y gastos deducibles de las rentas de trabajo tendrían un tope estimado de 60% de los ingresos brutos, y en el caso que el contribuyente exceda esos topes indicativos, deberá informarlo en su declaración de renta, mediante nueva casilla dispuesta por la DIAN.

Las tarifas aplicables para este tipo de pago continúan siendo progresivas manteniendo las tarifas actuales que oscilan entre el 19% y el 39%.

b. Pensiones

En materia pensional, actualmente las remesas que reciben los pensionados están exentas hasta por un monto de 12.000 UVT anuales (aprox. COP$456.000.000).

La propuesta presentada en la reforma reduce la renta exenta en pensiones a 1.790 UVT anuales (aprox. COP$68.000.000), lo que implica que cualquier pensión que exceda dicho monto estará gravada como una renta ordinaria y sujeta a las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta aplicables a personas naturales.

c. Rentas Exentas

El régimen actual de rentas exentas contempla que las personas naturales que calculen su impuesto sobre la renta bajo el sistema de la cédula general pueden detraer rentas exentas y deducciones que no excedan el 40% de sus ingresos netos, con un límite máximo de hasta 5.040 UVT anuales (aprox. COP$192.000.000).

La nueva reforma no modifica el límite del 40% de los ingresos netos como deducibles, pero si reduce el límite máximo de ingresos netos deducibles a un total de 1.210 UVT anuales (aprox. COP$46.0000.000).

d. Dividendos

Actualmente, los dividendos percibidos por personas naturales residentes en el país están sujetos a una tarifa del 10% sobre el valor total de dividendos que exceda 300 UVT (aprox. COP$11.400.000).

La reforma tributaria propone eliminar la tarifa especial de los dividendos de que trata el Art. 242 y siguientes del Estatuto Tributario, y propone que los dividendos queden gravados a la tarifa de impuesto sobre la renta que le aplique a la persona natural de acuerdo con su base gravable. Dichas tarifas del impuesto sobre la renta para personas naturales oscilan entre el 19% y el 39%.

Aquellos dividendos percibidos por personas jurídicas...

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