Privacidad del correo electrónico laboral

Published date31 October 2003
Date31 October 2003
AuthorJavier E. Patrón
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En nuestro país no existe actualmente una regulación específica del correo electrónico, lo cual plantea interrogantes sobre la naturaleza jurídica de las casillas de correo electrónico provistas a los empleados para fines laborales (el “e-mail laboral”).

En la cuestión, pueden distinguirse dos posiciones contrapuestas:

Ø La posición que entiende que el e-mail laboral constituye una herramienta de trabajo, y por lo tanto, facultaría al empleador a controlar la correspondencia electrónica de su personal conforme las facultades de control establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (“LCT”); y

Ø La posición que considera que el e-mail laboral es equiparable a la correspondencia epistolar del empleado en cuanto a la garantía constitucional de inviolabilidad de la correspondencia y, por lo tanto, la misma no podría ser controlada por el empleador.

Ambas posiciones han tenido recepción legislativa en proyectos de ley de reglamentación del correo electrónico, que difieren básicamente en este aspecto.

Por un lado, se encuentra el proyecto elaborado por la Secretaría de Comunicaciones, el cual dispone que “Cuando el correo electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad del mismo corresponde al empleador...”[1].

Esta iniciativa faculta al empleador a “...acceder y controlar toda la información que circule por dicho correo electrónico laboral, como asimismo a prohibir su uso para fines personales...”, aunque le impone el deber de notificar al empleado -fehacientemente y con carácter previo- tanto el ejercicio de dichas facultades como las condiciones de uso y acceso al e-mail laboral.

Por el otro lado, se encuentra la iniciativa presentada por los diputados Saúl Ubaldini y Pablo A. Fontdevila, cuyo trámite parlamentario se encuentra sustancialmente más avanzado, al haber recibido media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Nación el 12 de julio de 2002.

De acuerdo con este proyecto: “Cuando la dirección o casilla de correo electrónico sea provista por el empleador para uso del empleado ... se entenderá que la provisión se ha realizado para su uso exclusivo...” garantizando a su vez la inviolabilidad de dicha correspondencia electrónica al equipararla al correo tradicional.

Pese al vacío normativo existente en la materia, la jurisprudencia de la Justicia Nacional del Trabajo ha comenzado a analizar la cuestión en aislados precedentes que se han dictado hasta el momento.

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