¿Cómo proceder con una denuncia por ruido excesivo?

Published date06 July 2023
AuthorRaúl Borrell
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
¿Cómo proceder con
una denuncia por ruido
excesivo?
Mediante el Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre
de 2014, el Municipio de Panamá prohíbe el uso de
equipos reproductores de audio, amplificadores de
sonido, artefactos similares u otros medios o sistemas
que excedan los niveles permitidos por la ley. Además,
prohíbe el uso de las vías y espacios públicos, patios,
solares y espacios abiertos para la exhibición y
realización de concursos de equipos de audio y sonido
que perturben la tranquilidad, el bienestar, la salud o el
ambiente de la comunidad.
Nuestra legislación establece que los niveles máximos
de ruido permitidos para zonas residenciales industriales
y comerciales son de 55 Decibeles en Escala A de 6:00
am a 9:59 pm y 50 decibeles en escala A de 10:00 pm a
5:59 am. En ambientes laborales de oficina y similares, el
nivel sonoro máximo admisible de ruido será de hasta 60
decibeles en escala A.
El Municipio de Panamá, prohíbe cualquier actividad
temporal de carácter comercial, social y recreativo que se
realice en un local o establecimiento comercial, complejo
deportivo, estacionamiento, calle o espacio público, que
incluya equipos de sonido y audio, sin que se hubiese
obtenido previamente el permiso correspondiente de
parte de la autoridad competente.
En la Ciudad de Panamá específicamente, existen dos
estamentos oficiales, ante los cuales un particular podrá
interponer una denuncia por ruido excesivo, los cuales
son: (i) La Casa de Justicia y Paz; o (ii) la Dirección de Legal
y Justicia del Municipio de Panamá.
Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 141 antes
referido, y en el evento de que algún ciudadano se
considere afectado por ruido excesivo, éste podrá acudir
a la Casa de Justicia y Paz ubicada en el Corregimiento
donde haya ocurrido la afectación o a la Dirección de
Legal y Justicia del Municipio de Panamá.
Cabe mencionar que, usualmente, los ciudadanos acuden
ante la Casa de Justicia y Paz a interponer denuncias por
ruido excesivo, estamento al que nos referimos en este
escrito. En este caso, de tratarse de algún comercio u
obra de construcción, el Juez de Paz procederá a solicitar
una inspección a través de los funcionarios municipales,
mediante la cual se tomarán medidas de los decibeles
reproducidos; de no cumplir con lo establecido en el
acuerdo 141, el Juez procederá a imponer las sanciones
correspondientes. Por su parte, cuando el ruido excesivo sea
ocasionado en zonas residenciales por algún morador, el Juez
citará a la persona acusada de generar ruido excesivo, para
inicialmente ponerle en conocimiento de la queja en su contra
y tomar su declaración; seguidamente, el Juez de Paz fijará una
fecha para la celebración de una audiencia en la cual mediará
para que las partes lleguen a un acuerdo y eviten afectarse
entre sí; de no lograrse una mediación entre las partes, el Juez
decidirá la solicitud y podrá imponer las sanciones y medidas
a quien considere.
En ambos casos, entre las sanciones que podrá imponer el
Juez de Paz tenemos: (i) Amonestación verbal; (ii) trabajo
comunitario; (iii) fianza de paz y buena conducta; (iv) multa;
(v) reparación del daño causado o indemnización, y (vi) cierres
temporales o definitivos (en caso de locales comerciales).
Cabe destacar que el Acuerdo Municipal 141, del cual hemos
hecho referencia en este texto, es únicamente aplicable en
el Distrito Capital de Panamá y sus Corregimientos, por lo
que los demás Distritos del país podrán tener regulaciones
distintas, basadas en su legislación municipal local.
La información que hemos presentado en forma sucinta es
de naturaleza general y, por ende, no deberá reemplazar la
obtención de una asesoría completa en la materia objeto del
presente artículo, que podrá ser suministrada por nuestro
despacho, ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE (ALCOGAL).
Autor: Raúl Borrell Azcárraga Abogado Socio en Alcogal

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