El Procedimiento de Aviso y Retirada en México Por: Ricardo Gómez Hernández

Published date07 April 2022
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorEl procedimiento de aviso y retirada es una medida de protección a las obras sujetas de Derechos
7 DE ABRIL DE 2022
El Procedimiento de Aviso y Retirada en México
Por: Ricardo Gómez Hernández
El procedimiento de aviso y retirada es una medida de protección a las obras sujetas de Derechos
de Autor publicadas en internet que ha sido adoptada en más de 49 países del mundo
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, incluyendo
México. Esta m edida ha demostrado ser eficaz para resolver disputas entre particulares sin la
necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional que ordene el retiro de las obras infringidas.
El procedimiento de aviso y retirada llegó formalmente a nuestro país con la celebración del Tratado
de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-Mec”) el cual entró en vigor en julio
de 2020. El T-Mec inserta el procedimiento de aviso y retirada en su artículo 20.88 y pretende
salvaguardar los Derechos de Autor de las obras publicadas en internet mediante la incl usión de
recursos legales y limitaciones dentro de los ordenamientos jurídicos de las partes. En ese sentido,
deberá entenderse a los recursos legales como aquellas acciones que los titulares de los derechos
de autor pueden tomar en co ntra del uso no autorizado de su obra, y como limitaciones, a las
conductas que permitan a los proveedores de servicios de internet no caer en responsabilidad de
pago de indemnizaciones a los titulares de los derechos vulnerados.
Como parte de las limitaciones, los proveedores deberán retirar o inhabilitar de manera expedita
el acceso a la obra vulnerada, previo requerimiento por parte del titular o su representante.
Deberán también notificar a la persona cuyo material fue removido o inhabilitado de la situación
para que, en su caso, pueda emitir una contra-notificación si considera que la remoción o
inhabilitación del contenido se debió a un error.
En cumplimiento a estas obligaciones contraídas, México incluyó dicho procedimiento en la Ley
Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), estableciendo aquellos casos concretos y condiciones para
que un proveedor de servicios de internet no sea sancionado por almacenar o transmitir contenidos
infractores. Al respecto, el artículo 114 Octies de dicho ordenamiento establece que los proveedores
de servicios de internet no serán responsables de las infracciones cuando “de manera expedita y
eficaz, remuevan, retiren, eliminen o inhabiliten el acceso a materiales o contenidos dispuestos,
habilitados o transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derecho conexo”,
lo anterior, siempre y cuando reciban un aviso oportuno por parte del titular del derecho de autor
o conexo. Además, establece que “el usuario cuyo contenido sea removido, retirado, eliminado o
inhabilitado por una probable conducta infractora y que considere que el proveedor de servicios en
línea se encuentra en un error, podrá solicitar se restaure el contenido a través de un contra-aviso”.
En caso de que se presente un contra-aviso, el proveedor de servicios está obligado a informar de
esta situación a la persona que presentó el aviso original y deberá restituir el material inhabilitado,
a menos que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del contra-aviso, la
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https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/598313/Lo_ba_sico_sobre_las_medidas_tecnolo_gicas_
de_proteccio_n_y_el_aviso_y_retirada.pdf

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