Procesamiento penal de Directores por aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos

Published date01 December 2009
Date01 December 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
La decisión de la Cámara de Apelaciones se fundó en la responsabilidad que les compete a ambos directivos en el control del vuelco de efluentes desde la planta industrial de la empresa hacia el canal colector que descarga en el Arroyo Galván en las inmediaciones del Puerto de Bahía Blanca, con efecto contaminante pata la ría de dicha ciudad, donde se habrían detectado elevadas concentraciones de zinc Los jueces señalaron en el fallo que la materialidad del acto -esto es, el vertido de zinc hacia la ría local por parte de las empresas involucradas y su incidencia contaminante en el cuerpo receptor, con potencial peligro para la salud- se encontraba prima facie acreditada, y que tal conducta quedaba encuadrada típicamente en el art. 55 de la ley 24.051, sin que obste a ello que los vertidos se hubieran ajustado a los límites permitidos por la normativa local, toda vez que ellos son meros estándares y, además, en el caso particular se había producido un incremento del riesgo por la superación de los niveles guía para aguas saladas superficiales y de límite de barros Por otro lado, el Tribunal sostuvo que la ausencia de dolo alegada por la defensa y fundada en el respeto de los límites de vertidos fijados por las disposiciones locales no resultaba oponible como justificación frente al...

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