El proceso de inscripción de las coordenadas UTM en las partidas registrales de los predios: ¿Ayuda al saneamiento de predios?

Published date29 September 2020
Law FirmRubio Leguía Normand
AuthorEnrique Quincho

El proceso de inscripción de las coordenadas UTM en las partidas registrales de los predios: ¿Ayuda al saneamiento de predios?

Dentro de los diversos aspectos que se presentan con ocasión de un saneamiento físico legal de inmuebles, es lo referido a la determinación de las coordenadas de georreferenciación de un predio y su vinculación e incorporación en la partida registral involucrada.

En las siguientes líneas, exploraremos algunos temas relacionados con el tema antes mencionado, con miras a obtener una calificación positiva durante el procedimiento registral respectivo en los Registros Públicos, SUNARP.

El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Res. Nº 097-2013-SUNARP-SN, en adelante RIRP, en el artículo 19º, regula los requisitos que deberá contener el asiento de inmatriculación de un predio.

Entre otros, se debe indicar la naturaleza del predio, si es urbano o rústico, el área, linderos y medidas perimétricas, y, en caso se cuente, se deberá señalar “(…) su ubicación georeferenciada a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales (…)”.

A su vez, el artículo 20º del RIRP, refiere que los planos deben estar georreferenciados a la “(…) Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales”.

Si bien no buscamos ahondar o reflexionar sobre los aspectos catastrales relacionados con las coordenadas, sin embargo, nos parece pertinente referirnos al siguiente enunciado desarrollado por Huáscar Eguino y Diego Erba:

“En el área catastral es justamente la georreferenciación la que permite estructurar bases de datos con la ubicación, forma y dimensiones de cada predio. La adopción de un sistema de referencia único (coordenadas) permite dar continuidad gráfica a la información territorial y, además, materializa la interoperabilidad al integrar documentos cartográficos generados por diferentes actores (2020: 25)”. El resaltado es nuestro.

Una primera aproximación sobre la relevancia de las coordenadas georreferenciadas es que nos permite determinar la ubicación de un predio, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 002-89-JUS[1], el Estado con el objeto de evitar duplicidades, comenzó a exigir el cumplimiento de los aspectos catastrales para el caso de predios urbanos, que pretendían acceder al Registro de Predios mediante la primera inscripción de dominio (inmatriculación), subdivisión o acumulación, en zonas catastradas o en proceso de levantamiento catastral, lo cual se materializó con la aprobación del derogado Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Res. Nº 540-2003-SUNARP/SN[2].

De la Base Gráfica Registral:

Con relación a la información técnica de los predios inscritos en SUNARP, tenemos a la Base Gráfica Registral, en adelante BGR, sobre la que podemos mencionar lo siguiente:

En un trabajo elaborado por Gladys Rojas, se menciona que esta se construyó: “(…) a partir de la digitalización de los planos de los predios inscritos, generando polígonos de predios inscritos referidos a coordenadas UTM, pero que no están soportadas en una cartografía base oficial, debido a su inexistencia, dado que el ente rector (el IGN) de la cartografía nacional, no produce cartografía catastral (2018: 23)”.

A nivel normativo, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-JUS[3], se aprobó la tasa registral por el servicio de publicidad...

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