Procesos colectivos: Varios frentes para su regulación

Date29 September 2017
Published date29 September 2017
AuthorAlejo Martín Gascón,Leandro M. Castelli
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Ya en el año 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de interponer este tipo de procesos en el reconocido fallo “Halabi” (ver Marval News # 81) y exhortó al Congreso Nacional a regularlos. Más adelante, la Corte tomó intervención para solucionar problemas urgentes mediante la Acordada N° 32/14, donde estableció algunas reglas de procedimiento que debían seguir los jueces para la anotación de los procesos de clase en el Registro Público de Procesos Colectivos. Mediante la Acordada N° 12/16, determinó nuevas reglas procesales para reglamentar los procesos colectivos que tramiten ante el fuero nacional y federal. En aquella oportunidad, la Corte profundizó las reglas de procedimiento creadas mediante la anterior Acordada para asegurar la eficacia práctica del Registro y, de este modo, alcanzar los objetivos perseguidos con su creación.

Al mismo tiempo, la jurisprudencia siguió dictando fallos con diferentes interpretaciones de las pautas emanadas por la Corte para tratar de mitigar los diferentes problemas suscitados en nuestro país.

Mientras que en los Estados Unidos de América, donde los procesos de clase se encuentran regulados desde hace casi 80 años, siguen tratando de apaciguar los conflictos que generan los litigios temerarios, en la Argentina todavía no tenemos una primera regulación sobre estos procesos.

En la actualidad, existe un total de seis proyectos de ley sobre procesos colectivos en el Congreso Nacional, cinco[1] ingresados en la Cámara de Diputados y uno[2] en la Cámara de Senadores. Desde el año 2005, al menos 19[3] proyectos de ley han perdido estado parlamentario.

Por su parte, en el marco del programa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación “Justicia 2020” en el...

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