Procesos Voluntarios de Autorregulación Ambiental. Auditorías Ambientales

Published date07 December 2021
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorLeslie Ortiz Martínez
7 DE DICIEMBRE DE 2021
Procesos Voluntarios de Autorregulación Ambiental.
Auditorías Ambientales
Por: Leslie Ortiz Martínez
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, prevé que las
empresas que así lo deseen, puedan llevar a cabo de manera voluntaria, análisis
profundos tanto de sus operaciones como de sus instalaciones con la finalidad
de mejorar su desempeño ambiental, dando cumplimiento a la legislación
vigente, teniendo la opción de superar los niveles o metas en materia de
protección ambiental.
La Auditoría Ambiental es el procedimiento adecuado para llevar a cabo los
exámenes metodológicos de las empresas respecto a la contaminación y riesgos
que generen, y tendrán por objeto definir las medidas preventivas y correctivas
necesarias para proteger el medio ambiente. Es una evaluación objetiva,
sistemática y documentada de los procesos y acciones implementadas por las
empresas para dar cumplimiento a las disposiciones ambientales, con la
intención de lograr un desempeño superior a estas.
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales lleva a cabo un Programa
Nacional de Auditoría para fomentar la realización de auditorías ambientales,
dirigido principalmente a aquellos sectores productivos cuya operación tenga
una alta incidencia en el medio ambiente. El programa incluye entre otras cosas,
acciones de promoción y fomentos para la certificación de las empresas,
sistemas de reconocimientos y estímulos para las empresas que voluntariamente
participen en el Programa y alcancen los diferentes niveles de Desempeño
Ambiental, así como procesos de aprobación y evaluación de Auditores
Ambientales.
Las Empresas que participen de forma voluntaria en el Programa, deberán
asumir los costos en los que incurran durante su permanencia en el mismo,
derivados de la contratación del Auditor Ambiental que requieran, del
cumplimiento de los planes de acción y del mantenimiento del Desempeño
Ambiental.
Las Auditorías Ambientales se llevarán a cabo a través de un Auditor Ambiental
con acreditación y aprobación vigente, quién deberá basarse en los términos de
referencia descritos en el artículo 8 del Reglamento de la LEGEEPA en materia
de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

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