Un productor de seguros fue condenado en forma solidaria por el incumplimiento de un contrato de seguro

AuthorElías F. Bestani
Published date15 February 2017
Date15 February 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 1° de septiembre de 2016, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Maggio, Rocío Soledad c/ Aseguradora Federal Argentina S. A. y Otro s/ Ordinario” (Expte. N° 6656/2013).

La actora presentó su demanda en la que reclamaba que se condenara tanto a la compañía de seguros como al productor de seguros al pago de una indemnización por los daños padecidos por el robo de su automóvil y de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”). Alegó la existencia de una relación de consumo y explicó que la contratación del seguro para su automóvil fue realizada mediante la intervención del productor de seguros.

La aseguradora negó los hechos invocados en la demanda, desconoció la prueba aportada e impugnó los rubros indemnizatorios y los montos reclamados. Por su parte, las defensas del productor de seguros se basaron en considerar que no le resultaba aplicable la LDC y que no era responsable de los daños cuya causa le era ajena. Por lo tanto, invocó la eximición de responsabilidad prevista en el artículo 40 de la LDC.

La juez de primera instancia condenó a la aseguradora al pago del capital asegurado, privación de uso y daño moral, más intereses y costas. Por otro lado, desestimó la demanda interpuesta contra el productor de seguros, entendiendo que no era aplicable el artículo 40 de la LDC por considerar que el codemandado actuó en cumplimiento del mandato de la aseguradora y sin que se hubiese comprobado un obrar antijurídico por el cual debiera ser responsabilizado, imponiéndose las costas a la actora. También consideró que no resultaba aplicable la multa civil prevista a favor del consumidor en el artículo 52 bis de la LDC, ya que entendió que no se había comprobado una falta grave, “merecedora de un especial y ejemplar reproche”.

La demandante apeló la sentencia de primera instancia. Sus agravios se refirieron al rechazo de la acción contra el productor de seguros, a la imposición de costas a su cargo, al monto establecido por daño moral y a la desestimación de la aplicación de la multa.

La Cámara hizo lugar parcialmente a las quejas de la actora y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Para decidir así, la Cámara consideró que, en el caso, existió una relación de consumo que justificaba la aplicación de la LDC. Haciendo referencia al artículo 40 in fine de la LDC, indicó que, para exonerarse de la responsabilidad cuyo “factor de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT