Los profesionales de ciencias económicas matriculados que actúan en la provincia de Buenos Aires no tendrán que cumplir el régimen informativo de planificaciones fiscales

AuthorMaría Inés Brandt,Walter C. Keiniger,Sergio Daniel Vergara
Published date03 June 2022
Date03 June 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La sentencia fue dictada en la causa “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/AFIP s/Impugnación del Acto Administrativo” el 22 de abril de 2022. En esa causa, el Consejo Profesional mencionado, invocando la representación colectiva de sus matriculados que fueron designados como agentes de información en la Resolución General 4838/2020 (el “Régimen de Información”, conozca más aquí), interpuso demanda impugnativa de nulidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que había rechazado el reclamo administrativo iniciado contra el Régimen de Información.

El Consejo fundamentó su reclamo en que el Régimen de Información, a su criterio, conculca derechos y principios de diversa jerarquía, entre ellos, principio de reserva de ley, confidencialidad y secreto profesional en la práctica profesional, prohibición de retroactividad y garantía de “no autoinculpación”. De su parte, la AFIP sostuvo la procedencia del régimen afirmando que se encuentra facultada para establecerlo conforme a las facultades previstas por el artículo 7 del Decreto 618/1997 (que establece la organización interna de la AFIP y sus facultades) y por el artículo 35 de la Ley de Procedimientos Fiscales (que regula las facultades de verificación de la AFIP).

Luego de rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la AFIP y, por consiguiente, aceptar la representación invocada por el Consejo respecto de sus matriculados, y de aseverar la existencia de un caso justiciable, el juez federal declaró la invalidez del régimen, señalando como argumentos fundamentales los que siguen:

  1. El inciso 6) del artículo 7 del Decreto 618/1997, que faculta a la AFIP a crear agentes de información, conculca el principio de reserva de ley, pues le permite crear una carga pública que solo puede emanar de una ley formal (art. 17 de la Constitución). Además, aun teniendo en cuenta una posible delegación, para el Juez existe una triple vulneración constitucional:
  • La delegación a la AFIP fue efectuada por el Poder Ejecutivo y no por el Congreso Nacional (artículo 76 de la Constitución).
  • Existe una indebida subdelegación del Poder Ejecutivo a la AFIP.
  • La delegación no contiene plazo alguno (artículo 76 de la Constitución).
  1. El artículo 35 de la Ley de Procedimientos Fiscales no contiene norma alguna que habilite a la AFIP a crear agentes de información.
  2. El artículo...

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