Profundizan la aplicación de la Ley de Abastecimiento ante el coronavirus para los “insumos críticos”
Date | 22 May 2020 |
Author | Francisco José Sama,María Lorena Schiariti,Enrique V. Veramendi |
Published date | 22 May 2020 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Ante la situación de desabastecimiento y escasez de bienes sanitarios críticos para hacer frente a la propagación de COVID-19, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo emitieron la Resolución Conjunta 1/2020, que estableció las siguientes medidas para revertir la situación:
- Fijó como insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación de COVID-19 y para su tratamiento terapéutico y curativo los bienes comprendidos en su Anexo (art. 1). Los productos incluidos en dicho Anexo podrán ser ampliados o sustituidos si circunstancias sobrevinientes lo hicieren necesario.
- Dividió los “insumos críticos” en los siguientes rubros: equipamiento (como ventiladores adultos, camas para internación, oxímetro de pulso), elementos de producción (como barbijos, alcohol en gel por 250/300 ml con bomba dosificadora, repelente spray) y medicamentos (como amoxicilina, azitromicina, cefalexina) (Anexo).
- Intimó a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participan en la cadena de producción de los insumos críticos a incrementar su producción, distribución y comercialización hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud (art. 2).
- Intimó a las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias (art. 3).
- Intimó a las empresas productoras de insumos críticos a informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior (i) su plan de producción para los siguientes 3 meses y (ii) la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta cada 5 días (art. 4).
- Determinó que los incumplimientos a sus disposiciones serán verificadas y sancionadas bajo la Ley N° 20.680 de Abastecimiento (art. 5).
Las medidas dispuestas por la Resolución Conjunta 1/2020 tendrán una vigencia de 90 días corridos a contarse desde el 22 de marzo de 2020 y podrán ser prorrogadas previo análisis de la situación de la emergencia sanitaria y de desabastecimiento de los insumos críticos (art. 6).
A diferencia de lo ocurrido con las medidas tomadas hasta el momento para garantizar el abastecimiento de productos en el marco de la emergencia sanitaria, y que se fundaron en el artículo 2 de la Ley N°...
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