Profundizan la aplicación de la Ley de Abastecimiento ante el coronavirus para los “insumos críticos”

Date22 May 2020
AuthorFrancisco José Sama,María Lorena Schiariti,Enrique V. Veramendi
Published date22 May 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Ante la situación de desabastecimiento y escasez de bienes sanitarios críticos para hacer frente a la propagación de COVID-19, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo emitieron la Resolución Conjunta 1/2020, que estableció las siguientes medidas para revertir la situación:

  • Fijó como insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación de COVID-19 y para su tratamiento terapéutico y curativo los bienes comprendidos en su Anexo (art. 1). Los productos incluidos en dicho Anexo podrán ser ampliados o sustituidos si circunstancias sobrevinientes lo hicieren necesario.

  • Dividió los “insumos críticos” en los siguientes rubros: equipamiento (como ventiladores adultos, camas para internación, oxímetro de pulso), elementos de producción (como barbijos, alcohol en gel por 250/300 ml con bomba dosificadora, repelente spray) y medicamentos (como amoxicilina, azitromicina, cefalexina) (Anexo).

  • Intimó a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participan en la cadena de producción de los insumos críticos a incrementar su producción, distribución y comercialización hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud (art. 2).

  • Intimó a las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias (art. 3).

  • Intimó a las empresas productoras de insumos críticos a informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior (i) su plan de producción para los siguientes 3 meses y (ii) la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta cada 5 días (art. 4).

  • Determinó que los incumplimientos a sus disposiciones serán verificadas y sancionadas bajo la Ley N° 20.680 de Abastecimiento (art. 5).

Las medidas dispuestas por la Resolución Conjunta 1/2020 tendrán una vigencia de 90 días corridos a contarse desde el 22 de marzo de 2020 y podrán ser prorrogadas previo análisis de la situación de la emergencia sanitaria y de desabastecimiento de los insumos críticos (art. 6).

A diferencia de lo ocurrido con las medidas tomadas hasta el momento para garantizar el abastecimiento de productos en el marco de la emergencia sanitaria, y que se fundaron en el artículo 2 de la Ley N°...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT