Programas de empleo y formación profesional: se reducen las contribuciones patronales por nuevas contrataciones

AuthorMartin Emiliano Guala,Rodrigo Solá Torino,Mercedes Paola Forchiassin
Date11 August 2021
Published date11 August 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 6 de agosto de 2021, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 493/2021, que establece un beneficio de reducción a las contribuciones patronales a la seguridad social para aquellos empleadores del sector privado que contraten empleados que participen ‒o hayan participado dentro de los 12 meses previos a la contratación‒ en alguno de los programas educativos, de formación Profesional, o de intermediación Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS).

El porcentaje de la reducción sobre las contribuciones tendrá vigencia durante los primeros 12 meses desde iniciada la relación laboral y consistirá en un:

  1. 95% en caso de contratar una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada.
  2. 90% para el caso de contratar un varón.

Para acceder al beneficio, deben reunirse las siguientes condiciones en forma concurrente:

a. Que el trabajador o trabajadora se encuentre participando o hubiese participado en alguno de los Programas del MTEySS detallados en Anexo I del Decreto durante los últimos 12 meses previos a la contratación.

b. Que, a partir de la incorporación, se produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del Decreto.

El beneficio comprende a empleadores a quienes aplique el Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27541.

El Decreto, a su vez, prevé exclusiones, es decir, supuestos en los cuales no será aplicable el beneficio:

  1. Respecto de empleados, se excluye a quienes:
  1. cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal;
  2. hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
  3. se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador.
  1. Respecto de los empleadores, el Decreto excluye a aquellos que:
  1. figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en el mismo;
  2. incurran en...

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