Prohibición de despidos y suspensiones

AuthorJosé M. Llano,Guillermo Matías Osorio,Rodrigo Solá Torino,Diego S. Kelly,Javier E. Patrón,Enrique M. Stile
Published date01 April 2020
Date01 April 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Decreto establece:

1. Prohibición de despidos

A partir de las 00:00 h del día 31 de marzo de 2020, se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días. Los despidos producidos durante la prohibición no tendrán efecto alguno y se mantienen vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

2. Prohibición de suspensiones: excepción

Durante el mismo plazo se prohíben las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Los despidos y suspensiones en violación a esta prohibición no producirán efecto alguno. Sin embargo, quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo establece que se podrán pactar (en casos de falta o disminución de trabajo no imputables al...

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