Promoción y protección del empleo registrado

Date11 March 2009
AuthorJavier E. Patrón
Published date11 March 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. La regularización de empleados en los términos de la Ley Nº 26.476. Conceptos generales

El 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.476, conocida como Ley de Regularización Impositiva (en adelante “LRI”), que establece –entre otros institutos[1]- un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas, con el establecimiento de exenciones y condonaciones de deuda cuyos montos difieren según la cantidad de empleados regularizados.

En líneas generales, la LRI establece –independientemente de la cantidad de empleados regularizados– que la regularización de la relación laboral produce la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza previstas en las Leyes Nº 11.683; 17.250; 22.161; 24.769; 25.212; 25.191 y 22.250.

También establece que la regularización de relaciones laborales podría generar un beneficio adicional de reducción de contribuciones patronales.

Por otra parte, la LRI distingue diferentes beneficios según la cantidad de empleados regularizados.

a) Regularización de hasta diez empleados

Por los primeros diez trabajadores que se regularicen el beneficio otorgado por el sistema consiste en la extinción de la deuda, incluyendo capital e intereses, originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al régimen de seguridad social devengados hasta noviembre de 2008. Cabe destacar que todos los subsistemas que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social se encuentran incluidos en la condonación de la deuda.

También establece la norma que la regularización implica la liberación de la deuda, incluyendo capital e intereses, en concepto de cuotas sindicales correspondientes a cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad pactadas en los convenios colectivos de trabajo.

Por otra parte, la norma establece que los pagos que haya recibido el trabajador regularizado en función del contrato de trabajo no serán considerados ganancias netas, gasto ni venta para la determinación del impuesto a las ganancias ni IVA del empleador. Por tal motivo, se considerará que las remuneraciones percibidas por el trabajador hasta la fecha de la regularización, serán consideradas no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni por el IVA.

b) Regularización a partir del trabajador once

A partir del trabajador número once inclusive que se regularice, para la procedencia de los beneficios mencionados anteriormente, se deberá cancelar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT