Prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio
Author | Javier E. Patrón,José M. Llano,Diego S. Kelly,Enrique M. Stile,Guillermo Matías Osorio,Rodrigo Solá Torino |
Published date | 01 April 2020 |
Date | 01 April 2020 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El Decreto establece:
1. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se prorroga la vigencia del Decreto 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
En consecuencia, todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria deberán continuar en el lugar donde se encuentren cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril inclusive.
2. ABSTENCIÓN DE CONCURRIR AL LUGAR DE TRABAJO – TAREAS DESDE EL LUGAR DE AISLAMIENTO
Los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto 297/20 (cuyo listado se podrá consultar en el siguiente punto) y deban cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Sin embargo, deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, de acuerdo a las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
3. PERSONAS EXCEPTUADAS
Recordamos que el artículo 6 del DNU 297/2020, que ordenó el aislamiento social preventivo y obligatorio, contempla la excepción a la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y recuerda además que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a...
To continue reading
Request your trial