Prórroga del estado de emergencia

Date15 January 2009
Published date15 January 2009
AuthorFrancisco A. Macías,María Lorena Schiariti
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley Nº 26.456 (la “Ley de Prórroga”), por remisión a normas anteriores, dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la emergencia en materia social, económica, administrativa financiera, cambiaria, de contratos regidos por normas de derecho público, sanitaria, ocupacional y alimentaria. Esta situación de emergencia viene siendo prorrogada desde comienzos del año 2002.

La principal consecuencia de la prórroga de la situación de emergencia es que implica prorrogar la vigencia de un grupo de normas que delegaron competencias legislativas o exorbitantes del derecho privado al Poder Ejecutivo Nacional.

La situación de emergencia fue inicialmente declarada respecto a la materia social, económica, administrativa financiera, cambiaria y de contratos regidos por normas de derecho público en enero de 2001 a través de la Ley Nº 25.561 (la “Ley de Emergencia”) y, al poco tiempo, otras normas declararon la emergencia también en materia ocupacional, alimentaria y sanitaria. Es así que desde enero de 2001 la declaración de emergencia fue prorrogada sucesivamente por distintas normas, hasta extenderse a diciembre de 2009.

Materias alcanzadas por la emergencia

a) Emergencia social, económica, administrativa financiera y cambiaria

La situación de emergencia en estas materias fue declarada por el artículo 1° de la Ley de Emergencia. Este artículo faculta al Poder Ejecutivo a ejercer las facultades previstas en la Ley de Emergencia con arreglo a los siguientes objetivos: (i) proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; (ii) reactivar el funcionamiento de la economía, el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en el desarrollo de las economías regionales; (iii) crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública; y (iv) reglar la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución afectadas por el nuevo régimen cambiario.

Concretamente, la Ley de Emergencia facultó al Poder Ejecutivo para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extrajeras y dictar regulaciones cambiarias.

También facultó al Poder ejecutivo a dictar medidas tendientes a (i) disminuir el impacto de la modificación de la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras en personas de existencia visible o ideal que mantuviesen deudas con el sistema financiero en divisas extrajeras; (ii) compensar a las entidades...

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