Prórroga para sociedades extranjeras inscriptas en el Registro Público de Comercio

AuthorPablo García Morillo
Published date31 May 2005
Date31 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 30 de mayo de 2005 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución Nº 6/2005, la cual entró en vigencia el 31 de mayo de 2005, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Esta resolución prorrogó el plazo por el cual las sociedades extranjeras enunciadas en la Resolución Nº 2/2005 (ver “Nuevas restricciones a la registración de sociedades “off-shore” en la Ciudad de Buenos Aires” en Marval News # 36 del 28 de febrero de 2005) debían cumplir con lo siguiente:

(a)realizar las presentaciones requeridas por los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 7/2003 (ver “Requisitos adicionales para la inscripción de sociedades extranjeras - Resolución IGJ Nº 7/2003” en Marval News # 21 del 30 de septiembre de 2003);

(b)en su caso, solicitar su adecuación según lo establecido por la Resolución 12/2003 (ver “Sociedades extranjeras - Resolución General IGJ Nº 12/2003” en Marval News # 24 del 23 de diciembre de 2003).

De acuerdo con la Resolución Nº 6/2005 el plazo fue prorrogado hasta el 29 de julio de 2005. A partir de esa fecha, la IGJ podrá iniciar las acciones judiciales, sin requerir emplazamiento o intimación previa alguna, para solicitar la cancelación de la inscripción o, en su caso, la disolución y liquidación de las sociedades extranjeras que no hayan cumplido con la Resolución Nº 2/2005.

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