Protección penal de bases de datos

Published date29 September 2011
AuthorAndrés O'Farrell,Gustavo P. Giay
Date29 September 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El propietario de una empresa de organización de eventos corporativos querelló criminalmente a dos ex-empleadas, a quienes acusó de apropiarse indebidamente de una base de datos de su autoría.

La base de datos en cuestión consistía en una recopilación de experiencias y mejores prácticas para la organización de eventos empresariales. Tras su desvinculación de la compañía, las imputadas la habrían utilizado para montar una empresa competidora y desviar clientela en provecho propio.

El juez de primera instancia procesó a las imputadas como coautoras del delito de defraudación de la propiedad intelectual (artículo 71, Ley N° 11.723).

La defensa apeló el fallo, argumentando que una base de datos de estas características no está protegida por la Ley N° 11.723. En este sentido, sostuvo que la Ley de Propiedad Intelectual ampara la expresión de ideas y procedimientos pero no el concepto en sí, de manera que es lícito el aprovechamiento colectivo de una idea útil.

Tras oír a las partes, la Cámara de Apelaciones confirmó el...

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