Protocolos familiares: alcance y aplicación según la reciente resolución de la IGJ

AuthorSantiago Pablo Cruz,Gabriel Gotlib,Guillermo Burman
Published date11 January 2022
Date11 January 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal


A. Inscripción ante la IGJ

El 20 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Resolución General Nro. 19/2021 de la Inspección General de Justicia (IGJ), Registro Público de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual se autorizó la inscripción voluntaria de protocolos de empresas familiares correspondientes a sociedades comerciales inscriptas ante dicho organismo.

Esta Resolución define como “protocolo de empresa familiar” al instrumento que así se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares. Este debe constar en escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.

La inscripción del protocolo en la IGJ tendrá como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas.

Se admitirá la inscripción de un único protocolo por sociedad, y cualquier inscripción ulterior será considerada una reforma y/o sustitución del anterior. Asimismo, ante la falta de actualización, se presumirá la vigencia del protocolo familiar registrado.

La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración, y deberá acompañarse del acta respectiva y la conformidad de todos los socios con la registración (ya sea que surja del mismo texto o por instrumento separado). El pedido debe ser acompañado por un dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos para su registración.

Consideramos un gran avance el dictado de esta Resolución por parte de la IGJ, en tanto reconoce de manera expresa la existencia este tipo de acuerdos parasocietarios, y permite, así, a terceros conocer su existencia y alcances. De esta manera, se consagra normativamente ‒maximizando sus efectos‒ una herramienta que ya estaba en uso y que resulta esencial en la administración y permanencia en el tiempo de empresas familiares.

B. Concepto y características

Pese al desarrollo de sofisticados mercados financieros, en la mayor parte de los países, incluido el nuestro, las empresas familiares siguen siendo un elemento central y motor de la economía.

Algunos rasgos diferenciadores de este tipo de empresas son los siguientes:

- La propiedad de la empresa se halla concentrada en un grupo familiar. A medida que se produce un mayor tránsito...

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